C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones – Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección
de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el
marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con
cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea.
Una de las causas más frecuentes de mortandad no natural en la avifauna es la electrocución de las aves en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para varias de las especies incluidas en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 58 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn aprobó, en la Conferencia
de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que
se encuentra España, a abordar la resolución del problema.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, prevé, en su artículo 54,
que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad
que vive en estado silvestre.
Las acciones de conservación de la biodiversidad, en especial, la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley citada, y han de considerarse como un
servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para
toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras.
Atendiendo a la necesidad de protección de la fauna silvestre recogida en las disposiciones anteriores, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves. Este
real decreto estableció una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no fuera causa de mortalidad de la avifauna por electrocución.
Para la adaptación de aquellas líneas eléctricas existentes a la entrada en vigor del citado real decreto que no cumpliesen con el condicionado técnico establecido en el mismo,
su disposición adicional única preveía que el Gobierno, a través del Ministerio competente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total
de las adaptaciones contempladas.
Desde la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas y los titulares de líneas eléctricas han venido realizando numerosas actuaciones para la corrección de las líneas eléctricas, si bien estas actuaciones resultan aún insuficientes.
Así, en desarrollo del Real Decreto citado, desde la Consejería competente en materia
de medio ambiente, se han aprobado las siguientes resoluciones:
— Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente,
por la que se dispone la delimitación y la publicación de las zonas de protección
existentes en la Comunidad de Madrid en las que serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección
de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el
marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con
cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea.
Una de las causas más frecuentes de mortandad no natural en la avifauna es la electrocución de las aves en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para varias de las especies incluidas en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 58 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn aprobó, en la Conferencia
de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que
se encuentra España, a abordar la resolución del problema.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, prevé, en su artículo 54,
que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad
que vive en estado silvestre.
Las acciones de conservación de la biodiversidad, en especial, la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley citada, y han de considerarse como un
servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para
toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras.
Atendiendo a la necesidad de protección de la fauna silvestre recogida en las disposiciones anteriores, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves. Este
real decreto estableció una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no fuera causa de mortalidad de la avifauna por electrocución.
Para la adaptación de aquellas líneas eléctricas existentes a la entrada en vigor del citado real decreto que no cumpliesen con el condicionado técnico establecido en el mismo,
su disposición adicional única preveía que el Gobierno, a través del Ministerio competente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total
de las adaptaciones contempladas.
Desde la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas y los titulares de líneas eléctricas han venido realizando numerosas actuaciones para la corrección de las líneas eléctricas, si bien estas actuaciones resultan aún insuficientes.
Así, en desarrollo del Real Decreto citado, desde la Consejería competente en materia
de medio ambiente, se han aprobado las siguientes resoluciones:
— Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente,
por la que se dispone la delimitación y la publicación de las zonas de protección
existentes en la Comunidad de Madrid en las que serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
BOCM-20221006-20
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