D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221005-16)
Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único Madrileño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de 13 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único
Madrileño.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, en su condición de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de
su nombramiento por Decreto 38/2022, de 15 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 142, de 16 de junio), de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Joaquín Goyache Goñi, como Rector Magnífico de la
Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 121, de 23 de mayo), en nombre y representación de la citada Universidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar
el presente Convenio y, de común acuerdo,
EXPONEN
Primero
El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, la cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación universitaria.
Segundo

Tercero
Tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que
se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, “Corresponde a las Universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el
presente decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas.” En este ámbito, la Universidad Complutense de Madrid, con el acuerdo del resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, ha venido realizando en los cursos académicos prece-

BOCM-20221005-16

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas
de su ámbito competencial, consideran esencial el mantenimiento del Distrito Universitario Único. La existencia del Distrito Universitario Único redunda en una mejora de la atención al estudiante, al mantener un único punto de solicitud de plaza y un sistema de asignación transparente, eficaz y coordinado para el acceso a los estudios de grado. Asimismo, el
Distrito Universitario Único potencia la presencia del Espacio Madrileño de Educación Superior dentro del sistema universitario español, así como promocionar los estudios de Grado de las universidades madrileñas a fin de incrementar el interés de los estudiantes nacionales e internacionales por la oferta de las Universidades Públicas de Madrid.