Arroyomolinos (BOCM-20221004-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
en las disposiciones que la complementen y desarrollen, así como en la Ordenanza Fiscal
General del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
2. En particular, se considerará infracción tributaria leve, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de incremento de valor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo
previsto en la vigente Ordenanza Fiscal General, el texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221004-60
Primera.—Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá
aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Arroyomolinos, a 30 de septiembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda,
José Vicente Gil Suárez.
(03/19.060/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
en las disposiciones que la complementen y desarrollen, así como en la Ordenanza Fiscal
General del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
2. En particular, se considerará infracción tributaria leve, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de incremento de valor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo
previsto en la vigente Ordenanza Fiscal General, el texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221004-60
Primera.—Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá
aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Arroyomolinos, a 30 de septiembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda,
José Vicente Gil Suárez.
(03/19.060/22)
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ISSN 1989-4791