Arroyomolinos (BOCM-20221004-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

B.O.C.M. Núm. 236

Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores
o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a
cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer,
en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales
ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por
el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos la mitad del capital, fondos propios, resultados
o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con
su objeto social, a los fondos de activos bancarios a que se refiere la disposición
adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Tampoco se devengará
el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de mantenimiento de la exposición del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de
dicha disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a
lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.
Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones y
adjudicaciones que se efectúen como consecuencia de las operaciones de distribución de beneficios y cargas inherentes a la ejecución del planeamiento urbanístico, o en virtud de expropiación forzosa, siempre que las adjudicaciones guarden
proporción con las aportaciones efectuadas por los propietarios de suelo en la unidad de ejecución del planeamiento de que se trate, en los términos previstos en el
artículo 23.7 del texto refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Cuando el valor de
las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se entenderá efectuada una transmisión onerosa en cuanto al exceso.
Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las operaciones de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad a las que resulte de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del impuesto sobre Sociedades, a excepción de los relativos a terrenos que se aporten al
amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad. En la posterior transmisión de los mencionados
terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto
de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Capítulo VII del Título VII.
Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las adjudicaciones a
los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular una sociedad
civil que opte por su disolución con liquidación con arreglo al régimen especial
previsto en la disposición transitoria 19.a, apartado 2, letra b) de la Ley 35/2006,
reguladora del IRPF, en redacción dada por la Ley 26/2014.
Los actos de adjudicación de bienes inmuebles realizados por las Cooperativas de
Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.

BOCM-20221004-60

BOCM