Arroyomolinos (BOCM-20221004-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 215

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de julio de 2022, sobre aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IIVTNU) del Ayuntamiento de Arroyomolinos cuyo texto íntegro de su modificación se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA (IVTNU)
Se modifican, eliminan y se unifican añadiendo párrafos a los artículos del 1 al 22,
resultando la nueva ordenanza modificada con 16 artículos, 1 disposición adicional y 1
disposición final, con el siguiente contenido:
Artículo 1. Fundamentación jurídica del presente impuesto.—El presente texto se
aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Arroyomolinos,
en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en los artículos. 4.1.a), b)
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, facultad
específica del artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante
TRLRHL) y de conformidad con lo establecido en los artículos 104 a 110 de mencionado
texto refundido.

Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este
impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se
ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Para considerarlos de naturaleza urbana se atenderá a lo
establecido en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de
que dichos terrenos se encuentren integrados en bienes inmuebles clasificados como de características especiales o de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el
Padrón correspondiente a bienes de tal naturaleza.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No estarán sujetos al impuesto:
a) No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que
se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá
la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
régimen económico matrimonial.

BOCM-20221004-60

II. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE