Boadilla del Monte (BOCM-20221004-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B) Ayudas por manutenciones: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de importe de hasta 350 euros hasta que el menor cumpla los tres años de
edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la
adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda;
no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del
menor que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda
será:
b.1) Familia numerosa y/o monoparental: hasta 700 euros anuales, cuando la
unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o
adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.
b.2) Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o adopción, suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa especial.
b.3) Discapacidad: hasta 1.000 euros anuales, cuando el menor que genera el derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o
igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad o los
tres años desde la fecha de la resolución de adopción.
b.4) En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor y
la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se
realizará un pago único de hasta 1.500 euros.
En el caso de las adopciones se computarán los tres años posteriores a la fecha de la
resolución de la misma.
En la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.2311.48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2022, por importe total
máximo de 625.000euros, concretándose las cuantías en función del número de solicitudes
concedidas.
Quinto. Plazo de solicitud.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.
Sexto. Otros datos.—Podrá descargarse el modelo de solicitud en la página web del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte ( www.aytoboadilla.com ). Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos.
1. Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos del
artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad ajena al sistema informático se procederá a la anulación de todas las presentadas, adoptándose resolución de inadmisión por
duplicidad, adoptándose la correspondiente resolución en este sentido, salvo que se verifique que se trata de una misma petición por ser idéntica a la posterior, en cuyo caso se tramitará como una única solicitud. En el caso de tener que adoptarse resolución de inadmisión por duplicidad, esta se notificará a los interesados a través de su publicación en el
espacio web municipal.
2. Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web
https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/
En el caso de solicitudes de tramitación semipresencial, la documentación se adjuntará escaneada.
El Ayuntamiento podrá efectuar comunicaciones que resulten oportunas, dirigidas al
correo electrónico válido que el interesado haya hecho constar en el modelo de solicitud.
3. La Concejalía de Familia podrá en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales de la documentación presentada para el oportuno cotejo. De no ser
atenido el requerimiento por el interesado se considerará que ha desistido en su petición, y si
el requerimiento se efectuara después de concedida la ayuda, que renuncia a la misma.
4. Todas las solicitudes, independientemente de la forma en que se presenten, deberán estar firmadas por la persona que aparece como solicitante, que asume la representación
de la unidad familiar peticionaria.
5. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante en su nombre y en representación de la unidad familiar, de no hallarse incurso, en
ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de
Boadilla del Monte para que compruebe y solicite la información precisa para realizar las
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BOCM-20221004-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B) Ayudas por manutenciones: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de importe de hasta 350 euros hasta que el menor cumpla los tres años de
edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la
adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda;
no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del
menor que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda
será:
b.1) Familia numerosa y/o monoparental: hasta 700 euros anuales, cuando la
unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o
adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.
b.2) Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o adopción, suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa especial.
b.3) Discapacidad: hasta 1.000 euros anuales, cuando el menor que genera el derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o
igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad o los
tres años desde la fecha de la resolución de adopción.
b.4) En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor y
la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se
realizará un pago único de hasta 1.500 euros.
En el caso de las adopciones se computarán los tres años posteriores a la fecha de la
resolución de la misma.
En la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.2311.48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2022, por importe total
máximo de 625.000euros, concretándose las cuantías en función del número de solicitudes
concedidas.
Quinto. Plazo de solicitud.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.
Sexto. Otros datos.—Podrá descargarse el modelo de solicitud en la página web del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte ( www.aytoboadilla.com ). Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos.
1. Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos del
artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad ajena al sistema informático se procederá a la anulación de todas las presentadas, adoptándose resolución de inadmisión por
duplicidad, adoptándose la correspondiente resolución en este sentido, salvo que se verifique que se trata de una misma petición por ser idéntica a la posterior, en cuyo caso se tramitará como una única solicitud. En el caso de tener que adoptarse resolución de inadmisión por duplicidad, esta se notificará a los interesados a través de su publicación en el
espacio web municipal.
2. Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web
https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/
En el caso de solicitudes de tramitación semipresencial, la documentación se adjuntará escaneada.
El Ayuntamiento podrá efectuar comunicaciones que resulten oportunas, dirigidas al
correo electrónico válido que el interesado haya hecho constar en el modelo de solicitud.
3. La Concejalía de Familia podrá en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales de la documentación presentada para el oportuno cotejo. De no ser
atenido el requerimiento por el interesado se considerará que ha desistido en su petición, y si
el requerimiento se efectuara después de concedida la ayuda, que renuncia a la misma.
4. Todas las solicitudes, independientemente de la forma en que se presenten, deberán estar firmadas por la persona que aparece como solicitante, que asume la representación
de la unidad familiar peticionaria.
5. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante en su nombre y en representación de la unidad familiar, de no hallarse incurso, en
ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de
Boadilla del Monte para que compruebe y solicite la información precisa para realizar las
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BOCM-20221004-61
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