Boadilla del Monte (BOCM-20221004-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria 2022 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de ayudas
por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS (IDENTIF.): 649727
De acuerdo con la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de fecha de 27 de abril de 2012,
modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013 y de 23 de diciembre del 2016, en
los términos que a continuación se concretan se convoca el período de ayuda se convocan las
ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2021.
Primero. Beneficiarios:
a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia, que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el año 2021,
pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.
b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de
tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el
año 2021, o hubiera adoptado a un menor de edad, con independencia de la edad
del mismo siempre que sea menor de edad, durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del año 2021.
Segunda. Objeto.—Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad
en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas
y atención a la discapacidad.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las citadas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de
mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero
del 2014, así como modificada en Pleno del 23 de diciembre del 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantías:
a.1).1.
a.1).2.
Familia numerosa y/o monoparental: un pago único de hasta 1.000 euros.
Familia numerosa especial: un pago único de hasta 1.300 euros.
a.2) Discapacidad: un pago único de hasta 2.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.
a.3) En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de
familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.
BOCM-20221004-61
A) Ayudas por nacimientos y adopción de menor: Consistirá, con carácter general, en
una ayuda económica de un pago único de hasta 700 euros de importe; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor
que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria 2022 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de ayudas
por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS (IDENTIF.): 649727
De acuerdo con la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de fecha de 27 de abril de 2012,
modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013 y de 23 de diciembre del 2016, en
los términos que a continuación se concretan se convoca el período de ayuda se convocan las
ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2021.
Primero. Beneficiarios:
a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia, que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el año 2021,
pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.
b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de
tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el
año 2021, o hubiera adoptado a un menor de edad, con independencia de la edad
del mismo siempre que sea menor de edad, durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del año 2021.
Segunda. Objeto.—Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad
en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas
y atención a la discapacidad.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las citadas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de
mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero
del 2014, así como modificada en Pleno del 23 de diciembre del 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantías:
a.1).1.
a.1).2.
Familia numerosa y/o monoparental: un pago único de hasta 1.000 euros.
Familia numerosa especial: un pago único de hasta 1.300 euros.
a.2) Discapacidad: un pago único de hasta 2.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.
a.3) En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de
familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.
BOCM-20221004-61
A) Ayudas por nacimientos y adopción de menor: Consistirá, con carácter general, en
una ayuda económica de un pago único de hasta 700 euros de importe; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor
que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será: