Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

ción de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma ley.
Art. 35. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por el
Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
— Se incorpora, como anexo al presente Plan Parcial, el documento titulado “Anexo
Tratamiento Vía Pecuaria”, que ha sido informado favorablemente por el Área de
Vías Pecuarias de la Subdirección General de Desarrollo Rural de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y en
el que se establecen las obligaciones del ámbito con respecto a la misma.
Art. 36. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por Red
Eléctrica de España (REE).
— Se define gráficamente la zona de influencia del vano 81-82 de la línea a 220 kV
Ardoz-Algete, en la que queda prohibida la construcción de edificios e instalaciones
industriales. En base a ello, se incorporan al Plan Parcial los nuevos planos O-05,
O-06 y O-07, en los que se incluyen las determinaciones del citado croquis.
— En lo que a distancia de los conductores a la rasante de un vial o al terreno se refiere, según se contempla en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968, en adelante RLEAAT, la altura mínima de los conductores de la línea, con su máxima flecha vertical, debe ser de:
• 8,5 metros a la rasante de la carretera.
• 6,76 metros a cualquier punto del terreno.
— En los cruzamientos de la línea con viales de comunicación, los vanos de cruce y
los apoyos que los delimitan deberán cumplir las condiciones de seguridad reforzada impuestas en los artículos 32 y 33 del RLEAAT.
— En caso de instalación de luminarias, la distancia mínima entre los conductores de
la línea eléctrica y la parte más alta de la luminaria situada bajo ella, en las condiciones más desfavorables, será de 5,5 metros.
— La resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos situados en zonas frecuentadas no será superior a 20 ohmios, y si los apoyos están situados en zonas de
pública concurrencia, además de no superar ese valor, será obligatorio el empleo
de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado. En el caso de que su
intervención cambiase la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberá notificarlo a Red Eléctrica para acometer las acciones pertinentes.
— Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán
efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos.
En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más
próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de
los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento.
— Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.), se
recomienda que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros de la
pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no
interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo,
y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
— Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000,
que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte del
arbolado, si fuera necesario.
— En el caso de construcciones de edificios e instalaciones industriales, el área de
edificación prohibida podrá reducirse en un máximo de 0,74 metros, siempre que
se garantice que los elementos que se encuentren dentro constituyan un punto no
accesible para las personas. En este caso, deberá enviarse a Red Eléctrica la pertinente justificación de este hecho, junto con los planos de detalle de la instalación,
para que dicha entidad manifieste su conformidad antes del inicio de los trabajos.

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BOCM-20221003-73

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