Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando
que la construcción se encuentra en zona inundable.
5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están
incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA,
en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización
administrativa de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4,
de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía,
en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este
artículo, y al informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados
y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto”.
— En relación con actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por la
zona de flujo preferente o por la zona inundable:
• Las obras o trabajos fuera de la zona de policía que define el art. 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas no precisarán de autorización administrativa
de esta Confederación Hidrográfica. No obstante, les serán de aplicación las limitaciones indicadas en los párrafos precedentes si se situaran en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable. En este sentido,
deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter
y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en concreto lo relativo a la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración
responsable indicada en dichos artículos.
– En el plano de delimitación de zonas inundables del presente documento se diferencia entre, las zonas inundables que se encuentran dentro de la zona de policía, de las que se encuentran fuera de esta zona; las autorizaciones de obras
en estas zonas se realizarán conforme a lo determinado en el apartado 5 del
Artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
– Se establece la obligación previa al inicio de las obras de disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable
y la declaración responsable.
— En relación con las nuevas urbanizaciones:
• En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se transcribe más
abajo, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies
y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de
inundación se mitigue.
– “Artículo 126 ter Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
7. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique”.
Art. 34. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por el
Área de Protección del Patrimonio Arqueológico de la Dirección General de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid.
— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 3/2013, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, en el caso de que se identifiquen bienes
susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Histórico, con
el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realiza-
BOCM-20221003-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando
que la construcción se encuentra en zona inundable.
5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están
incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA,
en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización
administrativa de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4,
de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía,
en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este
artículo, y al informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados
y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto”.
— En relación con actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por la
zona de flujo preferente o por la zona inundable:
• Las obras o trabajos fuera de la zona de policía que define el art. 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas no precisarán de autorización administrativa
de esta Confederación Hidrográfica. No obstante, les serán de aplicación las limitaciones indicadas en los párrafos precedentes si se situaran en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable. En este sentido,
deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter
y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en concreto lo relativo a la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración
responsable indicada en dichos artículos.
– En el plano de delimitación de zonas inundables del presente documento se diferencia entre, las zonas inundables que se encuentran dentro de la zona de policía, de las que se encuentran fuera de esta zona; las autorizaciones de obras
en estas zonas se realizarán conforme a lo determinado en el apartado 5 del
Artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
– Se establece la obligación previa al inicio de las obras de disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable
y la declaración responsable.
— En relación con las nuevas urbanizaciones:
• En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se transcribe más
abajo, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies
y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de
inundación se mitigue.
– “Artículo 126 ter Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
7. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique”.
Art. 34. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por el
Área de Protección del Patrimonio Arqueológico de la Dirección General de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid.
— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 3/2013, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, en el caso de que se identifiquen bienes
susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Histórico, con
el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realiza-
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