Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOCM

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
• La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el Artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En concreto,
conforme a lo establecido en el Artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuera necesario,
para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el
riesgo de producción de daños en personas y bienes.
— En relación con las limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces:
• Además de por la zona de policía de cauces identificada en el apartado anterior,
las márgenes de los cauces se ven afectadas por el flujo de las aguas en caso de
avenidas extraordinarias, lo que se concreta en dos zonas que quedan definidas
en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, concretamente en sus Artículos 9 y 14: la zona de flujo preferente y la zona inundable.
• La zona de flujo preferente es la constituida por la unión de la zona o zonas
donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de período de
retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
– En esta zona de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto, las nuevas actuaciones deberán respetar las limitaciones a los usos establecidas en
los Artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter del mencionado Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
– El ámbito que nos ocupa no se encuentra en zona de flujo preferente.
• Se consideran zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por
los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos,
hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses,
ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo
contra la erosión.
– Los sectores ZV-1, ZV-.2, IE-1, IE-2 e IE-3, se encuentran en la mayor parte
de su superficie afectados por la zona inundable asociada a la avenida de período de retorno de 500 años. Tomando como fuente el Plano de Peligrosidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 2.015 (con representación
de las zonas inundables por las avenidas de 10, 100 y 500 años de período
de retorno), que se incluye en el Plano O-06, se observa que la zona inundable asociada a dicha avenida de período de retorno de 500 años coincide con
la cota +577,00; a los efectos de garantizar la seguridad de cara a las nuevas
edificaciones, se determina que la planta baja de las mismas habrá de situarse, como mínimo, a la cota +577,50.
• Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán
condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el Artículo 14 bis
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se transcribe:
“Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas,
y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del
suelo en la zona inundable:
1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo
posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea

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