Alcobendas (BOCM-20221003-51)
Urbanismo. Modificación puntual número 2, Los Peñotes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 207

ACUERDA
I. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.o 2 del Plan Parcial de Reforma Interior del API-7 “Los Peñotes”, del PGOU 2009, presentada por D.a Nieves Salmerón García, en su nombre y en representación de la mercantil Hortícola del Centro, S. L.,
cuyo objeto se limita, en el ámbito de la parcela denominada A “zona MCJ”, a completar
la normativa de aplicación a la misma, para que entre los usos permitidos en la norma zonal de aplicación: “zona MCJ”, “Centro de Jardinería”, se permita, en primer lugar, además
de la venta de animales y sus equipamientos, su cuidado y la prestación de servicio sanitario y, en segundo lugar, permitir el consumo de bebidas y comida en edificios compartidos
con otros usos.
II. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas,
así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter
de la Ley de Bases de Régimen Local.
III. Notificar esta resolución a la mercantil Hortícola del Centro, S. L.”
MODIFICACIONES NORMAS URBANÍSTICAS

2.1. Modificación de la norma urbanística particular de la zona MCJ. Mantenimiento del Centro de Jardinería.
2.1.1. En las características de los usos.
En el apartado 2.3.1. Ámbito territorial y características.
Comprende las zonas de suelo grafiadas con el código MCJ en los planos de Ordenación.
El objeto de la presente Norma es la regulación pormenorizada de las condiciones del
suelo, de la edificación y de los usos para el mantenimiento y potenciación de la actividad
terciaria de comercio que en la actualidad se desarrolla y consiste en la venta de especies vegetales en maceta, elementos de jardinería en general y para las actividades al aire libre, incluyendo la venta de animales domésticos y sus equipamientos, la impartición de seminarios
y clases sobre naturaleza, la guardería de niños y la hostelería de restauración. Actividades
englobadas bajo el concepto general de centro de Jardinería.
En el segundo párrafo que se refiere a las características, donde dice “incluyendo la
venta de animales domésticos y sus equipamientos”, se añade “y el servicio de cuidado de
animales domésticos incluido el uso sanitario”.
2.1.2. En la definición del Centro de Jardinería.
En el apartado 2.3.2 Condiciones pormenorizadas del uso Terciario Comercial. Centro de Jardinería.
Se pormenoriza el uso Terciario Comercial en su especialización de Centro de Jardinería debido a que este uso, existente en la actualidad en el ámbito del API, se mantiene,
siendo este un objetivo principal que debe cumplir la ordenación del área, conforme se expresa en su ficha de planeamiento, y también por sus peculiares características.
Se define como Centro de Jardinería el dedicado a venta de especies vegetales en maceta, de elementos de jardinería en general y para el equipamiento de espacios libres de uso
particular, así como de los elementos complementarios necesarios, incluida la venta de animales domésticos y sus equipamientos.
La actividad se complementa con cursos de formación sobre la naturaleza y técnicas
de jardinería mediante la impartición de clases, seminarios y aulas de la naturaleza.
Son igualmente actividades complementarias, el mantenimiento y la reparación de los
elementos del Centro y los por él comercializados, la de guardería de niños y hostelería de
restauración.
La actividad se desarrolla en un tipo de instalaciones que requieren de gran superficie
ya que los productos en venta (las especies vegetales en maceta) se exponen en un solo nivel de anaqueles (bancales) de los que los compradores pueden irlos tomando. Los recintos
necesarios para ello, en general de gran volumen, son pabellones de características específicas según su cometido, y necesariamente independientes unos de otros, son pabellones
abiertos o de cerramientos ligeros, que requieren poca alteración del perfil del terreno para
su ubicación y que ofrecen un aspecto de conjunto de gran diversidad y riqueza, con un predominio del espacio libre y la vegetación”.

BOCM-20221003-51

2. Modificación