Carabaña (BOCM-20221003-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud con antelación para temporadas sucesivas, en el caso de no
indicar nada por ninguna de las partes, quedarán renovadas y por consecuencia se realizará la liquidación correspondiente y siempre cumpliendo las fechas establecidas para los días
de uso.
4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos. Los metros de superficie autorizados dependerán de las circunstancias particulares de
la vía pública para donde se solicita la autorización.
5. Los interesados deberán vallar la superficie delimitada por el Ayuntamiento por
seguridad de los usuarios tanto de la terraza como de la vía pública. El modelo de valla será
el dispuesto por el Ayuntamiento.
6. Bajo ningún concepto las terrazas podrán interrumpir el acceso a viviendas u otros
establecimientos; tampoco podrán instalarse frente a la fachada de éstos, salvo autorización
expresa del propietario. En el caso de paso de vehículos el ayuntamiento tendrá que marcar
el espacio mínimo a dejar libre.
7. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, siempre y cuando no haya
evento público del ayuntamiento o autorizado por este y requiera la retirada de todos los
elementos, las terrazas se montarán de lunes a domingo, en horario ininterrumpido cumpliendo la normativa autonómica vigente de los horarios establecidos para hostelería; el resto del año, las terrazas se podrán montar desde el viernes o víspera de fiesta en horario desde las 13:00 horas y cumpliendo la normativa autonómica vigente de los horarios
establecidos para hostelería.
8. Las terrazas deberán recogerse diariamente, no pudiendo permanecer instaladas
con el establecimiento cerrado. Es obligación del solicitante mantener limpio el lugar diariamente una vez retirada la terraza. En el caso de dejar los elementos en el espacio asignado se imputará un gasto según los metros cuadrados y los días del espacio ocupado que debe
quedar fijado y determinado por el ayuntamiento.
9. En caso de actividades organizadas por el Ayuntamiento que se realicen en las calles o plazas, las terrazas deberán ser retiradas si así se requiriese para la celebración del
evento y durante la celebración de este, sin derecho a indemnización alguna.
10. Los elementos colocados en el espacio reservado para su terraza deben ser 100
por 100 móviles y no podrán anclarse a ningún otro elemento del espacio limítrofe ni al suelo, además jamás deberá sobrepasar la línea marcada que delimita su espacio cedido.
El incumplimiento de alguna de estas normas supondrá la retirada de la autorización
sin derecho a devolución de la tarifa.
Infracciones y sanciones
Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, y sanciones, además de lo prevenido en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77
y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
En caso de no respetar las normas de ocupación de la Vía Pública y del resto de las normativas el procedimiento será de la siguiente manera:
1. La primera falta se procederá a un aviso.
2. La segunda falta, se decretará clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por diez días.
3. La tercera falta, se decretará la clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por un año.

Primera.—En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.
Segunda.—Esta modificación de Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su
modificación o derogación expresa.
En Carabaña, a 22 de septiembre de 2022.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/18.426/22)
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ISSN 1989-4791

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