Carabaña (BOCM-20221003-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación terrenos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 218

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de
uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad
lucrativa, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de junio de 2022, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las
Haciendas Locales.
Contra la modificación de la ordenanza, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en
esta ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS,
TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON
FINALIDAD LUCRATIVA
Se modifican los artículos 5, 6, 7 y 11 de la vigente ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos
análogos con finalidad lucrativa.
Base imponible y liquidable
Artículo 5. Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza, y como unidad de adeudo, el metro cuadrado por día.
A tal efecto, se atenderá al valor de mercado de la superficie ocupada, que se establecerá según el Catastro de Urbana o, en su defecto, el valor de terreno de la misma entidad
y análoga situación.
Ninguna ocupación de terrenos para la finalidad que constituye el hecho imponible de
la presente tasa podrá exceder de 40 metros cuadrados sumando los espacios dedicados al
mismo como las terrazas de fachada como de espacio adicional. En el caso de tener quiosco en la terraza de fachada el espacio computará de igual que una terraza sin quiosco.
Cuotas tributarias

MAYO, JUNIO, JULIO,
AGOSTO, SEPTIEMBRE
(EUROS)

RESTO DE AÑO
(EUROS)

0,20

0,10

1. Ocupación con mesas, sillas, veladores, sombrillas
y otros elementos análogos, por metro cuadrado y día

Normas de gestión
Artículo 7. 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas
al retirar la respectiva licencia o autorización con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.
2. Las entidades o particulares interesados en la obtención de la licencia presentarán
en el Ayuntamiento solicitud detallada de la superficie a ocupar y su concreta ubicación.

BOCM-20221003-57

Artículo 6. Tarifas