Carabaña (BOCM-20221003-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal instalación quioscos y mercadillos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que
conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie
que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las
mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarías que
procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo del importe de la tasa y se haya obtenido la correspondiente licencia por los
interesados.
El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia,
sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
7. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde
su caducidad por la Alcaldía o se presente bajo justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea
la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación
de continuar abonando la tasa.
9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
10. Los elementos colocados en el espacio reservado para su quiosco deben ser 100
por 100 móviles y no podrán anclarse a ningún otro elemento del espacio limítrofe ni al suelo, además jamás deberá sobrepasar la línea marcada que delimita su espacio cedido, en el
caso de querer anclar algo al suelo deberá presentar un estudio y ver la viabilidad y riesgos
existentes para la buena gestión de la convivencia y de los servicios de emergencia.
11. Estarán obligados a retirar los elementos cuando el ayuntamiento lo solicite por
un acto del mismo o por causa de fuerza mayor, como emergencias.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
En caso de no respetar las normas de ocupación de la vía pública y del resto de las normativas, el procedimiento será de la siguiente manera:
1. La primera falta se procederá a un aviso.
2. La segunda falta, se decretará clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por diez días.
3. La tercera falta, se decretará la clausura de todas las terrazas autorizadas y quioscos por un año.

Primera.—En lo no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y cuantas normas se dicten para su aplicación.
Segunda.—Esta modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su
modificación o derogación expresa.
En Carabaña, a 22 de septiembre de 2022.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/18.422/22)

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