Carabaña (BOCM-20221003-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal instalación quioscos y mercadillos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y
mercadillos en la vía pública, aprobada en el Pleno Municipal del día 30 de junio de 2022,
una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de las Haciendas Locales.
Contra la modificación de la ordenanza, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en
esta ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y MERCADILLOS EN LA VÍA PÚBLICA
Se modifican los artículos 6, 8 y 12 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por instalación de quioscos y mercadillos en la vía pública:
“Cuota de tributación
Artículo 6. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la
tarifa contenida en el apartado siguiente en función de la ocupación autorizada en virtud de
la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.
2. Las tarifas para aplicar serán las siguientes:
EUROS
a) Quioscos establecidos sobre la vía pública con carácter fijo, cuota anual

200

b) Quioscos establecidos sobre la vía pública con carácter periódico, cuota mínima mensual

30

La ocupación por quiosco no podrá exceder, en ningún caso, de 10 metros cuadrados
o el ancho de la fachada principal en caso de ser un inmueble, siempre y cuando las normas
subsidiarias lo permitan. En el caso que haya algún impedimento el Ayuntamiento definirá
la medida máxima permitida.
3. Puestos en mercadillo semanal:
EUROS
a) Por cada puesto que no excede de 6 metros cuadrados, al día de mercado

2,00

b) Por cada metro cuadrado o fracción de incremento de 6 metros cuadrados, al día de mercado

0,60

c) En caso de puestos designados como fijos, anuales

100

Artículo 8. 1. La tasa regulada en esta ordenanza es independiente y compatible con
la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar

BOCM-20221003-56

Normas de gestión