El Escorial (BOCM-20221003-61)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
BOCM-20221003-61
Asimismo, durante el año se elaborará periódicamente un cuadrante de servicios, que
será público para los miembros de la Policía Local de El Escorial, donde se reflejaran las
incidencias que se produzcan en cuanto a asuntos propios, licencias retribuidas, horas o días
libres por asuntos sindicales, cambios de turno, jefaturas de servicio, etc.
Asimismo, a principio de año la Jefatura del Cuerpo establecerá los plazos para la solicitud de las vacaciones anuales quedando, en todo caso, el calendario anual de vacaciones
confeccionado antes del 31 de marzo de cada año.
Art. 4. Servicios extraordinarios.—Se entenderá por servicio extraordinario cualquiera que se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 1 del
presente acuerdo, teniendo este, salvo emergencia o catástrofe, carácter voluntario. Cuando los miembros del cuerpo de Policía Local realicen alguno de los citados servicios se les
compensará de la siguiente forma:
— Por la asistencia al juzgado: cuando no coincidan con su horario laboral se compensarán con un día a disfrutar o con cuatro horas a cobrar.
— Prolongación de jornada: las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes
serán compensadas bien a disfrutar el tiempo doble del realizado, o bien a cobrar
el tiempo realizado en función del tipo de día y hora según se establece en el
Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento, a elección del agente.
Art. 5. Asuntos propios de carácter preferente.—Con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores adscritos al servicio ordinario de la Policía Local se garantizarán con carácter preferente y de forma anual el disfrute de un máximo de dos días de asuntos propios que se concederán siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
— Su solicitud debe cursarse al menos con veinte días de antelación del día solicitado
indicando el carácter preferente de dicha solicitud.
— Excepcionalmente podrán ser denegados dichos días preferentes dentro del plazo
de diez días desde su solicitud mediante resolución motivada en la que se exponga la afectación al servicio de atender dicha solicitud y, en tal caso, la imposibilidad de cubrirlo mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior para
los servicios extraordinarios.
— En el caso de que la solicitud no haya sido denegada en el plazo de diez días posteriores a su presentación, se entenderá concedida a todos los efectos.
— La concesión de este tipo de permiso quedará limitada a un máximo de dos solicitudes simultáneas por turno y día”.
Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su ratificación por el Pleno de
la Corporación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.
En El Escorial, a 21 de septiembre de 2022.—El concejal de Personal, Óscar Muro
Alonso.
(03/18.405/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
BOCM-20221003-61
Asimismo, durante el año se elaborará periódicamente un cuadrante de servicios, que
será público para los miembros de la Policía Local de El Escorial, donde se reflejaran las
incidencias que se produzcan en cuanto a asuntos propios, licencias retribuidas, horas o días
libres por asuntos sindicales, cambios de turno, jefaturas de servicio, etc.
Asimismo, a principio de año la Jefatura del Cuerpo establecerá los plazos para la solicitud de las vacaciones anuales quedando, en todo caso, el calendario anual de vacaciones
confeccionado antes del 31 de marzo de cada año.
Art. 4. Servicios extraordinarios.—Se entenderá por servicio extraordinario cualquiera que se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 1 del
presente acuerdo, teniendo este, salvo emergencia o catástrofe, carácter voluntario. Cuando los miembros del cuerpo de Policía Local realicen alguno de los citados servicios se les
compensará de la siguiente forma:
— Por la asistencia al juzgado: cuando no coincidan con su horario laboral se compensarán con un día a disfrutar o con cuatro horas a cobrar.
— Prolongación de jornada: las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes
serán compensadas bien a disfrutar el tiempo doble del realizado, o bien a cobrar
el tiempo realizado en función del tipo de día y hora según se establece en el
Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento, a elección del agente.
Art. 5. Asuntos propios de carácter preferente.—Con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores adscritos al servicio ordinario de la Policía Local se garantizarán con carácter preferente y de forma anual el disfrute de un máximo de dos días de asuntos propios que se concederán siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
— Su solicitud debe cursarse al menos con veinte días de antelación del día solicitado
indicando el carácter preferente de dicha solicitud.
— Excepcionalmente podrán ser denegados dichos días preferentes dentro del plazo
de diez días desde su solicitud mediante resolución motivada en la que se exponga la afectación al servicio de atender dicha solicitud y, en tal caso, la imposibilidad de cubrirlo mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior para
los servicios extraordinarios.
— En el caso de que la solicitud no haya sido denegada en el plazo de diez días posteriores a su presentación, se entenderá concedida a todos los efectos.
— La concesión de este tipo de permiso quedará limitada a un máximo de dos solicitudes simultáneas por turno y día”.
Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su ratificación por el Pleno de
la Corporación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.
En El Escorial, a 21 de septiembre de 2022.—El concejal de Personal, Óscar Muro
Alonso.
(03/18.405/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791