El Escorial (BOCM-20221003-61)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
EL ESCORIAL
PERSONAL
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre
de 2022, aprobó “la modificación del anexo V del acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial”, cuyo
anexo modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local:
Aprobación de la modificación del anexo V del acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial,
Dadas las peculiares características y la complejidad en el desempeño de las funciones
a desarrollar por los miembros de la Policía Local se establece una jornada especial para el
Cuerpo de Policía Local de El Escorial, atendiendo a la naturaleza de las tareas a desempeñar, el tipo de jornada, las jornadas a turnos, la nocturnidad y demás circunstancias particularmente penosas a desempeñar por sus miembros y servirá como complemento al Reglamento del Cuerpo y artículos de Acuerdo que sean de aplicación.
Artículo 1. Jornada.—1.1. La jornada especial establecida para los miembros del
Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial será equivalente
en cómputo anual que la determinada para el conjunto de los funcionarios sin perjuicio de
lo que se recoge más adelante:
1.2. Los miembros del Cuerpo de Policía quedarán adscritos a alguno de los siguientes servicios:
Servicios ordinarios: los agentes adscritos a este turno trabajarán siete días, librando,
a continuación, otros siete días, comenzando el turno los lunes y finalizando éste los domingos. El horario de trabajo se distribuirá diariamente en tres turnos de mañana, tarde y noche de acuerdo a lo siguiente:
— El turno mañana se realizará de 06,00 a 14,30 horas.
— El turno de tarde se realizará de 14,00 a 22,30 horas.
— El turno noche se realizará de 22,00 a 06,30 horas.
Servicios generales: los funcionarios de cuerpo de Policía Local, o el personal adscrito a dicho área, que no se encontrará sometido a las condiciones horarias descritas en los
párrafos anteriores, vendrá obligado a la realización de una jornada semanal de treinta y cinco horas en cómputo anual desarrolladas de lunes a viernes.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán solicitar el cambio de turno entre
los mismos, por petición escrita dirigida al Jefe del Cuerpo, con 24 horas de antelación, y
se les garantizará en lo posible la inamovilidad del turno, salvo petición del Policía.
Art. 2. Coeficientes correctores.—Por el carácter de Servicio Especial y Permanente que tiene la Policía Local, se establecen una serie coeficientes correctores, para atender
a las especiales condiciones horarias y el trabajo realizado en horas festivas y nocturnas por
los agentes pertenecientes al servicio ordinario que se recogen a continuación:
— Se fijarán los índices correctores de 1,75 y 1,35 para las jornadas festivas y para
las jornadas nocturnas, respectivamente
Del resultado de la aplicación de los citados coeficientes correctores, los policías adscritos al Servicio Ordinario completarán su jornada anual con dos días a disposición de jefatura correspondientes con las dos prácticas de tiro anuales obligatorias.
Art. 3. Calendario cuadrante.—Antes del final de cada año se hará público por parte de la jefatura del calendario cuadrante anual para el año siguiente conteniendo cada uno
de los grupos de trabajo, las jornadas de trabajo y las de descanso.
BOCM-20221003-61
INTRODUCCIÓN
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
EL ESCORIAL
PERSONAL
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre
de 2022, aprobó “la modificación del anexo V del acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial”, cuyo
anexo modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local:
Aprobación de la modificación del anexo V del acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial,
Dadas las peculiares características y la complejidad en el desempeño de las funciones
a desarrollar por los miembros de la Policía Local se establece una jornada especial para el
Cuerpo de Policía Local de El Escorial, atendiendo a la naturaleza de las tareas a desempeñar, el tipo de jornada, las jornadas a turnos, la nocturnidad y demás circunstancias particularmente penosas a desempeñar por sus miembros y servirá como complemento al Reglamento del Cuerpo y artículos de Acuerdo que sean de aplicación.
Artículo 1. Jornada.—1.1. La jornada especial establecida para los miembros del
Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial será equivalente
en cómputo anual que la determinada para el conjunto de los funcionarios sin perjuicio de
lo que se recoge más adelante:
1.2. Los miembros del Cuerpo de Policía quedarán adscritos a alguno de los siguientes servicios:
Servicios ordinarios: los agentes adscritos a este turno trabajarán siete días, librando,
a continuación, otros siete días, comenzando el turno los lunes y finalizando éste los domingos. El horario de trabajo se distribuirá diariamente en tres turnos de mañana, tarde y noche de acuerdo a lo siguiente:
— El turno mañana se realizará de 06,00 a 14,30 horas.
— El turno de tarde se realizará de 14,00 a 22,30 horas.
— El turno noche se realizará de 22,00 a 06,30 horas.
Servicios generales: los funcionarios de cuerpo de Policía Local, o el personal adscrito a dicho área, que no se encontrará sometido a las condiciones horarias descritas en los
párrafos anteriores, vendrá obligado a la realización de una jornada semanal de treinta y cinco horas en cómputo anual desarrolladas de lunes a viernes.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán solicitar el cambio de turno entre
los mismos, por petición escrita dirigida al Jefe del Cuerpo, con 24 horas de antelación, y
se les garantizará en lo posible la inamovilidad del turno, salvo petición del Policía.
Art. 2. Coeficientes correctores.—Por el carácter de Servicio Especial y Permanente que tiene la Policía Local, se establecen una serie coeficientes correctores, para atender
a las especiales condiciones horarias y el trabajo realizado en horas festivas y nocturnas por
los agentes pertenecientes al servicio ordinario que se recogen a continuación:
— Se fijarán los índices correctores de 1,75 y 1,35 para las jornadas festivas y para
las jornadas nocturnas, respectivamente
Del resultado de la aplicación de los citados coeficientes correctores, los policías adscritos al Servicio Ordinario completarán su jornada anual con dos días a disposición de jefatura correspondientes con las dos prácticas de tiro anuales obligatorias.
Art. 3. Calendario cuadrante.—Antes del final de cada año se hará público por parte de la jefatura del calendario cuadrante anual para el año siguiente conteniendo cada uno
de los grupos de trabajo, las jornadas de trabajo y las de descanso.
BOCM-20221003-61
INTRODUCCIÓN