Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20221003-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 235

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 269

Décima. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Se constituirá una bolsa de empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el
primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales
o estructurales debidamente acreditadas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida en el proceso de selección.
Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de empleo en esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
— La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona
una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente.
— La bolsa tendrá una vigencia de 5 años o aquella que resulte de la propia extinción
de la bolsa.
— La vigencia de la bolsa se iniciará una vez extinguida la bolsa de empleo que en la actualidad se encuentra vigente hasta el próximo 17 de marzo de 2026 y que fue aprobada por Resolución de Presidencia, número 2021-0197, de 17 de febrero de 2021.
— El llamamiento para cubrir puestos vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o
estructurales debidamente acreditadas, se realizará por riguroso orden de lista, en
función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las limitaciones de
la normativa presupuestaria.
— Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.
— Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo
electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia
en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de 5 días naturales sin
su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.
— En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado
para trabajar como Conductor/a, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente
sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.
— El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o
nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de 5 días naturales.
En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de la lista. Si
la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a la situación de
reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es
justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
— Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona,
con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la
bolsa.
— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando,
acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad

BOCM-20221003-84

Décima primera. Constitución de Bolsa de Empleo