C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Real Madrid Club de Futbol (excluidos fijos discontinuos) (código número 28011640012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 63
TERCERO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CONVENIO COLECTIVO (LICENCIAS
RETRIBUIDAS Y EXCEDENCIAS)
En atención al contenido de las negociaciones, las partes acuerdan que se modifique el contenido del artículo 23 del Convenio Colectivo, apartado a), tercer párrafo, para que el mismo albergue el siguiente tenor literal:
“Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de padres, hijos o cónyuge del trabajador se
añadirán cuatro días adicionales”.
Asimismo, se modifica el penúltimo párrafo del apartado a), para que adopte la siguiente redacción literal:
“En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante dos horas. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de cuatro horas, con la disminución proporcional del salario”.
Finalmente, se añade un último párrafo al apartado a), para que incluya la siguiente literalidad:
“En los supuestos de nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciocho
semanas para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las doce semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, la resolución judicial por la que
se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la
misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación
de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
La suspensión de estas doce semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso
en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito".
CUARTO: REGISTRO Y PUBLICACIÓN
Que, las partes autorizan a D. Manuel López Berraquero, para que efectúe cuantos trámites
sean necesarios y oportunos para el registro y publicación del anterior acuerdo.
Por Real Madrid Club de Fútbol
Por la Representación de los Trabajadores
(03/18.109/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221001-3
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez
leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 63
TERCERO: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CONVENIO COLECTIVO (LICENCIAS
RETRIBUIDAS Y EXCEDENCIAS)
En atención al contenido de las negociaciones, las partes acuerdan que se modifique el contenido del artículo 23 del Convenio Colectivo, apartado a), tercer párrafo, para que el mismo albergue el siguiente tenor literal:
“Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de padres, hijos o cónyuge del trabajador se
añadirán cuatro días adicionales”.
Asimismo, se modifica el penúltimo párrafo del apartado a), para que adopte la siguiente redacción literal:
“En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante dos horas. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de cuatro horas, con la disminución proporcional del salario”.
Finalmente, se añade un último párrafo al apartado a), para que incluya la siguiente literalidad:
“En los supuestos de nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciocho
semanas para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las doce semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, la resolución judicial por la que
se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la
misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación
de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
La suspensión de estas doce semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso
en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito".
CUARTO: REGISTRO Y PUBLICACIÓN
Que, las partes autorizan a D. Manuel López Berraquero, para que efectúe cuantos trámites
sean necesarios y oportunos para el registro y publicación del anterior acuerdo.
Por Real Madrid Club de Fútbol
Por la Representación de los Trabajadores
(03/18.109/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221001-3
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez
leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.