C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Real Madrid Club de Futbol (excluidos fijos discontinuos) (código número 28011640012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 234

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL DERECHO A PASES REGULADO EN EL
ARTÍCULO 42 DEL CONVENIO COLECTIVO
Con fecha 27 de julio de 2022, las partes firmantes alcanzaron un acuerdo para proceder a la
extinción del derecho a pases para acceder a partidos disputados en el Estadio Santiago Bernabéu, organizados por el Real Madrid Club de Fútbol, regulado previamente en el artículo 42 del
convenio colectivo. Dicha modificación tendrá efectos a partir del inicio de la temporada 2022/2023,
es decir, del 1 de julio de 2022.
Dicho acuerdo se alcanzó con el fin de que el Club pueda maximizar la explotación comercial
del Estadio Santiago Bernabéu tras la remodelación efectuada y así incrementar sus ingresos, lo
que redundará en beneficio global para todos. La remodelación supondrá, entre otras cosas, que
su aforo quedará reducido mientras duren las obras. Asimismo, se tomó en consideración la importante inversión económica realizada por el Club en dicha remodelación y la necesidad de que la
misma sea recuperada en las mejores condiciones posibles, tanto en términos temporales como de
maximización de los ingresos y de la rentabilidad que el Estadio genere por su explotación. Lógicamente, uno de los aspectos nucleares o esenciales para lograr dicha rentabilidad es elevar la
disponibilidad de localidades para su venta al público.
Asimismo, las partes son conscientes del previsible aumento de empleados del Real Madrid
Club de Fútbol, en el futuro, tanto por el pleno funcionamiento del nuevo Estadio Santiago Bernabéu, como por el desarrollo del negocio digital, por lo que consideran que es oportuno el cambio
que se efectúa, con objeto de evitar que el derecho a los pases pueda dar lugar a agravios comparativos entre los trabajadores o incluso convertirse en un obstáculo para el aumento de plantilla por
la imposibilidad de asegurar el mentado de derecho a dos pases, en un entorno en el que se prevé
un aumento de demanda de localidades, imposibilidad de un nuevo aumento de aforo y la necesidad de reducir aforo general para su conversión en localidades VIP, en atención a la demanda del
desarrollo del negocio.
Las partes son finalmente conscientes de que el nuevo Estadio Santiago Bernabéu será un pilar fundamental de cara a asegurar la viabilidad económica del Real Madrid y, por ende, de su
proyecto deportivo, como entidad independiente. En el actual mundo del fútbol profesional altamente globalizado, en el que los clubes españoles y europeos compiten con rivales que disponen
de elevados presupuestos económicos de fuentes muy diversas, la supervivencia e independencia
del Real Madrid y de todo cuanto representa solo puede garantizarse mediante una decidida actuación y apuesta por la generación de ingresos, la cual se asegurará en una medida importantísima a través del nuevo Estadio.
Por todo lo expuesto, las partes establecen que, a partir de la fecha de efectos indicada el párrafo primero, la regulación de las invitaciones y localidades sea la contenida en el artículo 42 del
convenio en su nueva redacción.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, y como contraprestación para aquellos
trabajadores a los que era de aplicación la redacción previa del citado artículo 42, estos deberán
comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, no más tarde del próximo día 31 de Agosto de
2022, su intención de optar por una de estas opciones alternativas:
a) Mantenerse en el disfrute durante la totalidad de su relación laboral con el Club de los dos
pases para acceder a partidos disputados en el Estadio Santiago Bernabéu que sean organizados por el Real Madrid en los términos previstos por el artículo 42 en su redacción previa al
1 de julio de 2022, cuya regulación les seguirá siendo de aplicación.
b) Sustituir tal disfrute de los dos pases para acceder a partidos disputados en el Estadio Santiago Bernabéu que sean organizados por el Real Madrid por un pago único e individual de
36.000 euros brutos, que se hará efectivo en la nómina del mes de Septiembre 2022.
En caso de no realizarse dicha comunicación, se entenderá que el trabajador opta por la opción
de mantener el disfrute de los pases.

Las partes acuerdan que la anterior modificación, sin perjuicio de la publicación del texto en el
preceptivo Boletín oficial, tendrá efectos desde el 1 de julio de 2022.
A estos efectos, las partes acuerdan, asimismo, que se realice una comunicación a toda la
plantilla, así como a los trabajadores que sean contratados desde la fecha de suscripción de la
presente hasta la publicación en el Boletín Oficial de la nueva redacción pactada, informándoles
del contenido del presente Acuerdo y sus implicaciones.

BOCM-20221001-3

SEGUNDO: