C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
•
B.O.C.M. Núm. 234
Puntos nuevos:
Del contenido de la reunión se levantará un acta que será firmada por la representación y las personas delegadas de Prevención y la Representación de la Empresa, ejerciendo las funciones de
secretaría la persona con competencias técnicas en materia de seguridad. Se entregará una copia
del acta a las personas del Comité de Dirección para su publicidad en sus reuniones de División y
a la RLPT.
Tercera: Competencias y Facultades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la identificación de los riesgos, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la Compañía.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Compañía la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud ostenta las siguientes facultades:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas,
al objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Cuarta: Crédito horario y sigilo profesional.
El tiempo utilizado por las delegadas y los delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del
citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
y a cualquiera otras convocadas por la Compañía en materia de prevención de riesgos, así como
el destinado a las visitas previstas en las letras a)
y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud guardará sigilo profesional respecto a las informaciones que tuvieran acceso como consecuencia de la actuación en la Compañía.
3. Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud que estará formado por dos Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras y otros dos de la Compañía,
personas de los respectivos Comités de Seguridad y Salud.
Se reunirá una vez por trimestre o cuando las necesidades así lo requieran. Tendrá competencia
para conocer de aquellos problemas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo que
afecten a la totalidad de la Compañía o a más de un Centro de Trabajo y siempre con respeto a las
competencias de los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los Centros de Trabajo.
BOCM-20221001-2
4. Se revisará por el Servicio Médico el sistema de financiación de tratamiento para aquellas
personas de la plantilla que deseen dejar de fumar, dentro de aquellas opciones que merezcan
garantía técnica, y con un tope anual de la financiación individual, sin sobrepasar el 80% del coste
de la misma. Dicha financiación se abonará una vez la persona participe en un programa sin condicionarlo al éxito del mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
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B.O.C.M. Núm. 234
Puntos nuevos:
Del contenido de la reunión se levantará un acta que será firmada por la representación y las personas delegadas de Prevención y la Representación de la Empresa, ejerciendo las funciones de
secretaría la persona con competencias técnicas en materia de seguridad. Se entregará una copia
del acta a las personas del Comité de Dirección para su publicidad en sus reuniones de División y
a la RLPT.
Tercera: Competencias y Facultades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la identificación de los riesgos, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la Compañía.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Compañía la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud ostenta las siguientes facultades:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas,
al objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Cuarta: Crédito horario y sigilo profesional.
El tiempo utilizado por las delegadas y los delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del
citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
y a cualquiera otras convocadas por la Compañía en materia de prevención de riesgos, así como
el destinado a las visitas previstas en las letras a)
y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud guardará sigilo profesional respecto a las informaciones que tuvieran acceso como consecuencia de la actuación en la Compañía.
3. Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud que estará formado por dos Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras y otros dos de la Compañía,
personas de los respectivos Comités de Seguridad y Salud.
Se reunirá una vez por trimestre o cuando las necesidades así lo requieran. Tendrá competencia
para conocer de aquellos problemas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo que
afecten a la totalidad de la Compañía o a más de un Centro de Trabajo y siempre con respeto a las
competencias de los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los Centros de Trabajo.
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4. Se revisará por el Servicio Médico el sistema de financiación de tratamiento para aquellas
personas de la plantilla que deseen dejar de fumar, dentro de aquellas opciones que merezcan
garantía técnica, y con un tope anual de la financiación individual, sin sobrepasar el 80% del coste
de la misma. Dicha financiación se abonará una vez la persona participe en un programa sin condicionarlo al éxito del mismo.