C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 23
talle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que
proporcionando las soluciones requeridas.
NIVEL SALARIAL: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
NIVEL 2.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Jefe/a Administrativo de Primera)
NIVEL 2.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Jefe/a de Almacén, Jefe/a de Sucursal, Analista de aplicaciones, Programador/a de sistemas, Ayudantes técnicos, Dibujante y proyectista)
NIVEL 2.3 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Rotulista y delineante, escaparatista)
GRUPO PROFESIONAL 3
Criterios Generales
Son aquellas personas trabajadoras que, con un grado medio de autonomía y en un marco de
instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su desarrollo por parte de trabajadores encargados
de su ejecución, Funciones que suponen, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Formación: Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo
superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Este grupo profesional comprende la división funcional de Técnicos!, a título orientativo, los siguientes:
–
Jefe/a de Sección Admvo.
–
Jefe/a de Grupo
–
Jefe/a de Taller
–
Programador/a de aplicaciones
–
Visitador/a
Tareas:
1.
Tareas que requieren capacitación técnica al frente de un taller auxiliar de la actividad
principal de la Empresa, con mando sobre los profesionales de oficio y demás personal del
mismo, pudiendo organizar y distribuir el trabajo.
2.
Tareas realizadas fuera o dentro de los establecimientos de la empresa de gestión de visitas y encuestas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas.
3.
Tareas que suponen el mando y/o supervisión de una de las secciones en las que el trabajo
pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes, según
normas generales recibidas de un superior jerárquico.
4.
Tareas que requieren el dominio de las técnicas y los lenguajes propios del ordenador para
formar programas de instrucciones que ejecuten un programa.
5.
Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión.
6.
Tareas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o
una gama específica de productos.
NIVEL SALARIAL: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
NIVEL 3.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Jefe/a de Sección Admvo., Jefe/a de Grupo, Jefe/a de Taller, Programador/a de aplicaciones)
NIVEL 3.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Visitador/a)
BOCM-20221001-1
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que,
por analogía, son asimilables a las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 23
talle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que
proporcionando las soluciones requeridas.
NIVEL SALARIAL: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
NIVEL 2.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Jefe/a Administrativo de Primera)
NIVEL 2.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Jefe/a de Almacén, Jefe/a de Sucursal, Analista de aplicaciones, Programador/a de sistemas, Ayudantes técnicos, Dibujante y proyectista)
NIVEL 2.3 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Rotulista y delineante, escaparatista)
GRUPO PROFESIONAL 3
Criterios Generales
Son aquellas personas trabajadoras que, con un grado medio de autonomía y en un marco de
instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su desarrollo por parte de trabajadores encargados
de su ejecución, Funciones que suponen, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Formación: Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo
superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Este grupo profesional comprende la división funcional de Técnicos!, a título orientativo, los siguientes:
–
Jefe/a de Sección Admvo.
–
Jefe/a de Grupo
–
Jefe/a de Taller
–
Programador/a de aplicaciones
–
Visitador/a
Tareas:
1.
Tareas que requieren capacitación técnica al frente de un taller auxiliar de la actividad
principal de la Empresa, con mando sobre los profesionales de oficio y demás personal del
mismo, pudiendo organizar y distribuir el trabajo.
2.
Tareas realizadas fuera o dentro de los establecimientos de la empresa de gestión de visitas y encuestas de índole comercial, administrativa o de relaciones públicas.
3.
Tareas que suponen el mando y/o supervisión de una de las secciones en las que el trabajo
pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes, según
normas generales recibidas de un superior jerárquico.
4.
Tareas que requieren el dominio de las técnicas y los lenguajes propios del ordenador para
formar programas de instrucciones que ejecuten un programa.
5.
Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión.
6.
Tareas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o
una gama específica de productos.
NIVEL SALARIAL: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
NIVEL 3.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Jefe/a de Sección Admvo., Jefe/a de Grupo, Jefe/a de Taller, Programador/a de aplicaciones)
NIVEL 3.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los
siguientes: Visitador/a)
BOCM-20221001-1
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que,
por analogía, son asimilables a las siguientes: