El Escorial (BOCM-20220930-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 287
La gestión ética y la aplicación del método CER podrá realizarse con los voluntarios
de entidades de protección animal y con voluntarios particulares que estén acreditados mediante una autorización/ permiso municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos comunitarios de las colonias felinas urbanas, que se denominará carné de alimentador y/o cuidador.
Se fomentará la figura del Cuidador-a/Alimentador-a, no remunerada, desde el Ayuntamiento, previa solicitud de un carné que identifique a las personas que deseen proteger y
alimentar a las colonias felinas, para evitar envenenamientos y maltratos.
La identificación de los felinos urbanos se realizará a nombre del Ayuntamiento, al
cual compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a tal efecto un mapa de colonias felinas, con la ubicación de las colonias que existan en
el término municipal de El Escorial.
La alimentación se hará diariamente, con pienso seco específico, salvo excepciones en
las que haya que utilizar comida húmeda, de igual forma específica (nunca comida de personas), y dispondrán de agua limpia y fresca.
Con la pauta de alimentación aplicada se acostumbra a los individuos a alimentarse
siempre en el mismo lugar y a la misma hora, por personas para ellos conocidas, facilitando así la captura tanto para la esterilización como para la realización de cualquier tratamiento veterinario necesario y también la observación de la colonia.
Los recipientes de comida se colocarán, siempre que sea posible, en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo y los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación
de prevenir y evitar ensuciar la vía y los espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía
y los espacios públicos, el abandono de cualquier tipo de residuo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, sólidos o
líquidos y de cualquier tamaño).
Tras la captura se llevará a cabo una inspección del animal para recoger información
de su estado sanitario y posteriormente se realizará su esterilización quirúrgica y marcaje,
siempre por un profesional veterinario y en instalaciones y con medidas adecuadas que garanticen la seguridad del animal.
El marcaje del animal consistirá en un pequeño corte en la oreja que lo identificará
como esterilizado evitando así una segunda captura para tal fin.
Recuperado, el animal será retornado a su colonia de origen y sólo en aquellos casos
en los que la socialización del animal lo permita y siempre y cuando la misma contribuya a
su bienestar, se procederá con lo descrito en el Título III en lo relativo a la adopción y se
fomentará la misma.
La reubicación de los animales o de la propia colonia sólo se llevará a cabo en aquellos casos en los que la localización de inicio sea incompatible con la preservación de su integridad y bienestar o con la actividad humana que se lleve a cabo en el territorio, será siempre el último recurso posible y será siempre necesario contar con un informe técnico del
ayuntamiento, en el que se justifique la necesidad de la retirada y se valoren las opciones
de reubicación más adecuadas, prevaleciendo siempre los criterios de bienestar animal.
Una colonia felina es una colonia éticamente controlada y autorizada cuando, el control poblacional en ella se está realizando mediante la aplicación del método CER y su grupo de individuos está esterilizado quirúrgicamente o en proceso de completarse, son controlados sanitariamente y alimentados y ha obtenido la autorización del Ayuntamiento de
el Escorial.
Es necesario establecer un protocolo para la autorización y gestión de las colonias por
parte de los servicios municipales implicados, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.
Tendrá la consideración de colaborador autorizado la persona que, autorizada por el
ayuntamiento de el Escorial y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la
estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales, así como del control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para
la viabilidad y mantenimiento de la colonia. Ejercerá el papel de interlocutor con el equipo
técnico municipal en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su
colonia.
BOCM-20220930-44
PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS
FELINAS EN EL MUNICIPIO DE EL ESCORIAL
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 287
La gestión ética y la aplicación del método CER podrá realizarse con los voluntarios
de entidades de protección animal y con voluntarios particulares que estén acreditados mediante una autorización/ permiso municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos comunitarios de las colonias felinas urbanas, que se denominará carné de alimentador y/o cuidador.
Se fomentará la figura del Cuidador-a/Alimentador-a, no remunerada, desde el Ayuntamiento, previa solicitud de un carné que identifique a las personas que deseen proteger y
alimentar a las colonias felinas, para evitar envenenamientos y maltratos.
La identificación de los felinos urbanos se realizará a nombre del Ayuntamiento, al
cual compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a tal efecto un mapa de colonias felinas, con la ubicación de las colonias que existan en
el término municipal de El Escorial.
La alimentación se hará diariamente, con pienso seco específico, salvo excepciones en
las que haya que utilizar comida húmeda, de igual forma específica (nunca comida de personas), y dispondrán de agua limpia y fresca.
Con la pauta de alimentación aplicada se acostumbra a los individuos a alimentarse
siempre en el mismo lugar y a la misma hora, por personas para ellos conocidas, facilitando así la captura tanto para la esterilización como para la realización de cualquier tratamiento veterinario necesario y también la observación de la colonia.
Los recipientes de comida se colocarán, siempre que sea posible, en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo y los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación
de prevenir y evitar ensuciar la vía y los espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía
y los espacios públicos, el abandono de cualquier tipo de residuo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, sólidos o
líquidos y de cualquier tamaño).
Tras la captura se llevará a cabo una inspección del animal para recoger información
de su estado sanitario y posteriormente se realizará su esterilización quirúrgica y marcaje,
siempre por un profesional veterinario y en instalaciones y con medidas adecuadas que garanticen la seguridad del animal.
El marcaje del animal consistirá en un pequeño corte en la oreja que lo identificará
como esterilizado evitando así una segunda captura para tal fin.
Recuperado, el animal será retornado a su colonia de origen y sólo en aquellos casos
en los que la socialización del animal lo permita y siempre y cuando la misma contribuya a
su bienestar, se procederá con lo descrito en el Título III en lo relativo a la adopción y se
fomentará la misma.
La reubicación de los animales o de la propia colonia sólo se llevará a cabo en aquellos casos en los que la localización de inicio sea incompatible con la preservación de su integridad y bienestar o con la actividad humana que se lleve a cabo en el territorio, será siempre el último recurso posible y será siempre necesario contar con un informe técnico del
ayuntamiento, en el que se justifique la necesidad de la retirada y se valoren las opciones
de reubicación más adecuadas, prevaleciendo siempre los criterios de bienestar animal.
Una colonia felina es una colonia éticamente controlada y autorizada cuando, el control poblacional en ella se está realizando mediante la aplicación del método CER y su grupo de individuos está esterilizado quirúrgicamente o en proceso de completarse, son controlados sanitariamente y alimentados y ha obtenido la autorización del Ayuntamiento de
el Escorial.
Es necesario establecer un protocolo para la autorización y gestión de las colonias por
parte de los servicios municipales implicados, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.
Tendrá la consideración de colaborador autorizado la persona que, autorizada por el
ayuntamiento de el Escorial y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la
estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales, así como del control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para
la viabilidad y mantenimiento de la colonia. Ejercerá el papel de interlocutor con el equipo
técnico municipal en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su
colonia.
BOCM-20220930-44
PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS
FELINAS EN EL MUNICIPIO DE EL ESCORIAL