B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1901/2022, de 8 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 47
Novena
Curso selectivo
9.1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombrados/as
funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el
cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de
la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).
9.2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública,
y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de los/as aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Escala a los que se pretende acceder.
Su programa, regulación y duración concreta se establecerán por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto,
y en coordinación con dicho Centro directivo, formule la Dirección General de Inspección
y Ordenación de la Consejería de Sanidad.
9.3. A efectos de la superación del curso, las personas aspirantes deberán realizar
una prueba de carácter teórico-práctico propuesta por el Tribunal de Selección, y que será
calificada por dicho órgano colegiado como “apta” o “no apta”. No se entenderá superado
el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho a
su nombramiento como funcionario/a de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos que, en su caso, se soliciten a las personas aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad
de concurrir a la prueba de carácter teórico-práctico y, por tanto, se perderá el derecho a ser
nombrado/a funcionario/a de carrera.
9.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
9.5. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los
términos establecidos en la base décima, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado.
Décima
10.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
— Calificación Curso Selectivo.
— Calificación final.
10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
10.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
BOCM-20220930-5
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 47
Novena
Curso selectivo
9.1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombrados/as
funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el
cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de
la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).
9.2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública,
y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de los/as aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Escala a los que se pretende acceder.
Su programa, regulación y duración concreta se establecerán por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto,
y en coordinación con dicho Centro directivo, formule la Dirección General de Inspección
y Ordenación de la Consejería de Sanidad.
9.3. A efectos de la superación del curso, las personas aspirantes deberán realizar
una prueba de carácter teórico-práctico propuesta por el Tribunal de Selección, y que será
calificada por dicho órgano colegiado como “apta” o “no apta”. No se entenderá superado
el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho a
su nombramiento como funcionario/a de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos que, en su caso, se soliciten a las personas aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad
de concurrir a la prueba de carácter teórico-práctico y, por tanto, se perderá el derecho a ser
nombrado/a funcionario/a de carrera.
9.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
9.5. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los
términos establecidos en la base décima, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado.
Décima
10.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
— Calificación Curso Selectivo.
— Calificación final.
10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
10.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
BOCM-20220930-5
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos