B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1901/2022, de 8 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las
fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán
ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos
necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o
no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
7.7. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2023.
Octava
8.1. A efectos de la calificación final del proceso selectivo, el tribunal se ajustará a
lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
8.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será
necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada
tema.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar
comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio
obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar
el ejercicio haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada supuesto práctico.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos,
debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
8.2. Calificación final de la oposición:
La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el
empate entre ellas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera
acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los
criterios de valoración aplicados a las del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho/a aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por este turno en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes que concurren por el mismo.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor
a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de las personas aspirantes.
BOCM-20220930-5
Calificación de los ejercicios de la oposición
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las
fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán
ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos
necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o
no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
7.7. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2023.
Octava
8.1. A efectos de la calificación final del proceso selectivo, el tribunal se ajustará a
lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
8.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será
necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada
tema.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar
comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio
obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar
el ejercicio haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada supuesto práctico.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos,
debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
8.2. Calificación final de la oposición:
La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el
empate entre ellas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera
acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los
criterios de valoración aplicados a las del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho/a aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por este turno en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes que concurren por el mismo.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor
a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de las personas aspirantes.
BOCM-20220930-5
Calificación de los ejercicios de la oposición