B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1895/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por Dº EXAMEN TITULACIÓN SUBGRUPO A1, GRUPO
PROFESIONAL I-FUNCION PUBLICA: “Dchos. examen proc. selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 52,91 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 26,45 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
Órgano de selección
1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de
la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.
de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el
importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda; en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la
Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda; en la Orden de 1
de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en el resto de normativa en la materia.
Sistema de selección
El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
7.1. Fase de oposición.
7.1.1. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican,
todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa que ha de regir la misma es
el que figura como Anexo a la presente Orden.

BOCM-20220930-3

Séptima