Cobeña (BOCM-20220929-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

tema de Autoliquidación para la gestión y cobranza de este Impuesto, en los supuestos de
primera adquisición del vehículo y en las altas procedentes de bajas temporales, y el de padrón colectivo de contribuyentes, para los ejercicios sucesivos.
Art. 10. Altas, bajas y transferencias.—En todo lo relativo a altas, bajas y transferencias, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Vehículos, la Ordenanza General y demás disposiciones vigentes.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará, a solicitud del interesado, por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo y en los
supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, desde el momento en que se
produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
En caso de bajas definitivas comunicadas por Tráfico, si dicha comunicación se produce antes de la aprobación del Padrón, el recibo se emitirá ya prorrateado por los trimestres correspondientes.
En caso de que el recibo ya se hubiera satisfecho, el Ayuntamiento devolverá la parte
de la cuota tributaria correspondiente a los trimestres que procedan.
Si el pago del recibo sin prorratear se produjo en período ejecutivo o iniciado el procedimiento de apremio, no procederá la devolución de los recargos e intereses satisfechos,
sólo el importe de los trimestres que correspondan con la cuota tributaria del impuesto en
período voluntario.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como a las sanciones aplicables, se estará a lo previsto en la
Ley General Tributaria, en la Ordenanza General y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Los padrones anuales de este Impuesto se expondrán al público por plazo de 15 días
hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos obligados al pago.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220929-47

La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de julio de 2022, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/18.209/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791