Arganda del Rey (BOCM-20220929-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

Es obligatorio para su tramitación aportar junto a la solicitud de bonificación fiscal todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Acta de conformidad de la declaración responsable presentada en el Registro
de Entrada del Ayuntamiento de Arganda del Rey por medio de la cual se
declaran las obras e instalaciones que se pretenden realizar.
— Copia de las autoliquidaciones abonadas por la tasa y el impuesto sobre
construcciones objeto de las instalaciones por las que se solicita la bonificación fiscal.
— Copia debidamente registrada en la Comunidad de Madrid de la instalación
ejecutada.
8.5. Con carácter provisional, los sujetos pasivos que soliciten esta bonificación fiscal podrán aplicársela directamente en la autoliquidación del impuesto que, con
carácter previo y junto a la tasa correspondiente, han de presentar por Registro
de Entrada para la tramitación de la declaración responsable.
Si, comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que las
obras e instalaciones proyectadas o ejecutadas no cumplen con los requisitos
exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la
Administración emitirá y notificará al interesado resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada, exigiendo la devolución de los beneficios
obtenidos más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.
9. Disfrutarán de una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota las construcciones,
instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos
eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente:
9.1. Con carácter provisional, los sujetos pasivos que soliciten esta bonificación fiscal podrán aplicársela directamente en la autoliquidación del Impuesto que, con
carácter previo y junto a la tasa correspondiente, han de presentar por Registro
de Entrada para la tramitación de la licencia y/o declaración responsable, según
proceda debiendo aportar la siguiente documentación:
— Dictamen favorable de la instalación eléctrica autorizado por la DGIEM de
la Comunidad de Madrid u órgano competente que le sustituya.
9.2. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores sin perjuicio de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 8 de esta ordenanza.
Arganda del Rey, a 20 de septiembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda y
Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/18.265/22)

BOCM-20220929-46

8.4.

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791