Arganda del Rey (BOCM-20220929-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 171

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario
de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal
número 6, Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado
provisionalmente en sesión de Pleno de 21 de junio de 2022, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a
la publicación del texto íntegro de la modificación, entrando en vigor y siendo de aplicación el mismo día de la publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Texto integro de la modificación:
Primero.—Se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con la
siguiente redacción:
“8. Disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota las construcciones,
instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones de paneles solares estén
debidamente registradas en la CAM.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación).
8.2. Esta bonificación deberá ser solicitada a través del Registro de Entrada por el sujeto pasivo del impuesto, por medio del formulario municipal habilitado de manera específica para su tramitación, en el plazo de 10 días después de la presentación de la preceptiva Declaración Responsable o título habilitante que le
sustituya, y que tiene por objeto la comprobación administrativa de que las obras
e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como
de cualquier otra naturaleza.
8.3. Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.

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