C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220929-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 39
ejecución del mismo se hace necesaria una adecuada planificación de conformidad con el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que en su párrafo 1 establece que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Esta regulación ha sido desarrollada por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.4 y 12.2 del RLGS, el periodo de vigencia del Plan Estratégico podrá tener una
duración superior a tres años por la especial naturaleza del mismo, y su contenido, en el
caso de las subvenciones de concesión directa, podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.
Por otro lado, y según lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del RLGS, dada la especialidad, singularidad y delimitación de las líneas de ayudas contempladas en el Plan Estatal de
Acceso a la Vivienda, el presente Plan tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones especial, de ámbito inferior al de la Consejería.
El presente Plan no incluye la evaluación a la que se refiere el 12.1.d) del RLGS por
la imposibilidad de establecer una comparación entre las líneas estratégicas del Plan Estratégico y los programas que recogen los Planes Estatales de Vivienda, según el período al
que se refieren, al tratarse de periodos de planificación independientes, aunque ciertas líneas tengan una cierta continuidad.
En su virtud, se presenta el Plan Estratégico de Subvenciones especial para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 (en adelante, Plan Estratégico) de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e
impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del
plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de
Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, una serie de programas de
subvenciones públicas. El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un
marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:
— Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y
con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
— Incrementar la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque
público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas
— Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con especial atención a las personas
con discapacidad.
— Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.
— Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética y reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero, en el que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros.
Estos objetivos se corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025
y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de convenio de colaboración suscrito.
BOCM-20220929-12
2. Objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 39
ejecución del mismo se hace necesaria una adecuada planificación de conformidad con el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que en su párrafo 1 establece que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Esta regulación ha sido desarrollada por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.4 y 12.2 del RLGS, el periodo de vigencia del Plan Estratégico podrá tener una
duración superior a tres años por la especial naturaleza del mismo, y su contenido, en el
caso de las subvenciones de concesión directa, podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.
Por otro lado, y según lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del RLGS, dada la especialidad, singularidad y delimitación de las líneas de ayudas contempladas en el Plan Estatal de
Acceso a la Vivienda, el presente Plan tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones especial, de ámbito inferior al de la Consejería.
El presente Plan no incluye la evaluación a la que se refiere el 12.1.d) del RLGS por
la imposibilidad de establecer una comparación entre las líneas estratégicas del Plan Estratégico y los programas que recogen los Planes Estatales de Vivienda, según el período al
que se refieren, al tratarse de periodos de planificación independientes, aunque ciertas líneas tengan una cierta continuidad.
En su virtud, se presenta el Plan Estratégico de Subvenciones especial para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 (en adelante, Plan Estratégico) de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e
impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del
plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de
Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, una serie de programas de
subvenciones públicas. El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un
marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:
— Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y
con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
— Incrementar la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque
público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas
— Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con especial atención a las personas
con discapacidad.
— Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.
— Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética y reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero, en el que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros.
Estos objetivos se corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025
y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de convenio de colaboración suscrito.
BOCM-20220929-12
2. Objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución