D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220929-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o) Cumplir con cuantas obligaciones legales y reglamentarias, sean necesarias para
alcanzar el objetivo previsto en cada una de las actuaciones.
Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Cuarta
1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio compuesta por representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y representantes de la
entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo.
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director General competente en la materia atendiendo al objeto del subproyecto en
cuestión, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de las Entidades Locales, en función de la naturaleza de la entidad firmante:
— En el caso de Ayuntamientos, los representantes serán el alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este o esta, preferentemente concejales y funcionarios municipales. Al menos una de las personas designadas
deberá tener un perfil técnico.
— En el caso de Mancomunidades, los representantes serán el titular de la presidencia de una mancomunidad, o persona en quien delegue y otras dos personas designadas por este o esta, preferentemente alcaldes de los municipios mancomunados
y funcionarios de la mancomunidad. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Estos miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la comisión el Director General competente en la materia objeto del subproyecto a ejecutar, y actuará como secretario un funcionario designado por el Director General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos dos veces durante la vigencia
del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes
intervinientes.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y,
excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria
se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al
régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá convocar conjuntamente
las comisiones de seguimiento de varias corporaciones locales, sin que por ello se altere la
naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes
de las corporaciones locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados,
mientras que por parte de la Comunidad de Madrid los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
2. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del convenio, formulando las propuestas que
se estimen convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos
en el mismo.
— Coordinar e informar sobre los proyectos del convenio, así como del proceso de su
desarrollo, e informar de las posibles modificaciones que se pudieran proponer de
forma previa a su inclusión en la correspondiente adenda.

BOCM-20220929-24

Comisión de seguimiento