D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220929-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 232

ta a los requerimientos del sistema de información y gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establezca el Ministerio de Hacienda.
No obstante, las obligaciones anteriormente descritas podrán ajustarse al sistema
de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el
marco de la ejecución del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia.
La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen por la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de difusión y publicidad detalladas en la cláusula decimoprimera del presente convenio.
Informar por escrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así
como facilitar la verificación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente convenio o incumplan los
requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos e indicadores.
Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino
y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo
establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018.
En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con
las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el
respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones que impliquen
producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se deberá incluir
en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estudio de gestión
de residuos de construcción y demolición conforme se establece en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de
aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen tendrá como fecha máxima la fijada para la extinción de este convenio. No obstante, deberán haber comprometido la totalidad del gasto a ejecutar, como máximo, a 31 de diciembre de 2023.
Las entidades locales en el marco de la gestión de los fondos provenientes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son consideradas como entidades
ejecutoras a efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En tal caso, deberán tener en cuenta las responsabilidades y obligaciones descritas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el

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