D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220929-40)
Convenio –  Adenda de 26 de abril de 2022, al convenio suscrito por la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mediante el que se designa a esta como Entidad Colaboradora para la gestión del Programa de Bonos Turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

En caso de no haberse justificado y pagado el importe de dicho primer libramiento
(924.204,43 euros), el segundo libramiento se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.
Se podrá efectuar un tercer libramiento por la cantidad restante hasta alcanzar el importe de 924.204,43 euros, siempre que se haya acreditado la realización de justificación y
pago por dicha cantidad restante.
La suma de los libramientos no puede superar la cantidad de 1.848.408,86 euros.
Se podrán efectuar nuevas declaraciones de crédito (siempre dentro del importe inicial
de 5.000.000 de euros) para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas
de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la
Comunidad de Madrid para 2022.
Siempre y cuando se haya librado en su totalidad la cuantía declarada de 1.848.408,86
euros y se haya librado en su caso el total de los importes totales adicionales declarados, por
cada Orden de declaración de crédito, los libramientos se realizarán de la siguiente manera:
— El primero, del 50 por 100 inicial sobre el importe declarado, a efectuar en un plazo
máximo de 15 días desde la fecha de la Orden de declaración del crédito correspondiente.
— El segundo, del 50 por 100 restante, en caso de que se haya justificado y pagado el
total del importe del primer libramiento. En caso de no haberse justificado y pagado el importe del primer libramiento, el segundo se efectuará por la cantidad
realmente justificada y pagada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios.
En los 20 días siguientes a la realización del primer libramiento, la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios deberá presentar la Cuenta justificativa, que permita determinar el importe del segundo libramiento del crédito declarado.
Se podrá efectuar un tercer libramiento por la cantidad restante hasta alcanzar el importe correspondiente al 50 por 100, siempre que se haya acreditado la realización de justificación y pago por dicha cantidad restante.

Al objeto de liquidar el ejercicio 2021, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios deberá presentar antes del 30 de mayo de 2022, una cuenta de Liquidación de Cierre de ejercicio 2021, comprensiva de las cantidades correspondientes a bonos concedidos
en dicho ejercicio tanto hayan sido justificados y pagados a los beneficiarios finales en 2021
como en 2022, a fin de realizar el reintegro a la Comunidad de Madrid de la diferencia entre la cantidad librada a la Cámara de Comercio y las cantidades abonadas por esta a los establecimientos turísticos, que no hayan sido objeto de reintegro por parte del establecimiento turístico por cualquier causa. Dicho reintegro deberá realizarse en fecha anterior
a 10 de junio de 2022.
La cantidad librada a la Cámara de Comercio con cargo al crédito declarado disponible en 2021 para el abono de las subvenciones concedidas en 2021 asciende a 2.690.308,18
euros.
En fecha anterior al 15 de septiembre de 2022 se presentará la Cuenta de Liquidación
Final, comprensiva de las cantidades correspondientes a bonos concedidos en dicho ejercicio que hayan sido justificados y pagados a los beneficiarios finales, a fin de realizar el reintegro a la Comunidad de Madrid de la diferencia entre las cantidades libradas a la Cámara de Comercio en 2022 para la concesión de subvenciones y las cantidades abonadas por
esta a los establecimientos turísticos, que no hayan sido objeto de reintegro por parte del
establecimiento turístico por cualquier causa. En la misma se justificarán la totalidad de los
fondos recibidos para la ejecución del programa y, en virtud de la cual se harán, en su caso,
el correspondiente reintegro. Dicho reintegro deberá realizarse en fecha anterior a 25 de
septiembre de 2022.
Madrid, a 26 de abril de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta
Rivera de la Cruz.—La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.
(03/18.115/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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