D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220929-40)
Convenio – Adenda de 26 de abril de 2022, al convenio suscrito por la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mediante el que se designa a esta como Entidad Colaboradora para la gestión del Programa de Bonos Turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 153
de Madrid durante 2022, se ha considerado necesario declarar disponible un crédito presupuestario de 1.848.408,86 euros para atender a las antedichas obligaciones de contenido
económico.
Para ello, se ha autorizado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de marzo de 2022 un gasto por importe de 1.848.408,86 euros, destinado a financiar
la concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, con cargo al Programa 432A, partida 48399, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y declarado dicha cuantía disponible mediante Orden 331/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la se declara el crédito
presupuestario disponible para financiar las ayudas del programa de incentivo de la demanda
de productos turísticos de la Comunidad de Madrid correspondiente a la anualidad 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 6 de abril de 2022).
Dicha autorización no altera ni el espíritu del programa ni las obligaciones de las partes, manteniéndose la cuantía del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.
En función de la demanda de bonos turísticos, se podrá proceder a declarar más crédito para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid para 2022, siempre manteniéndose la cuantía del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.
IV. De otra parte, y como consecuencia de las circunstancias anteriormente mencionadas, resulta necesario que se realice una liquidación del ejercicio 2021 y el reintegro por
la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios por la diferencia entre el total de los
créditos librados y el total de importes pagados por esta a los establecimientos turísticos,
correspondiente a bonos concedidos en dicho ejercicio 2021.
V. Por otro lado, ha quedado de manifiesto la necesidad de que sea presentada por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios una Cuenta de Liquidación de cierre, en
la que se refleje el estado final de los fondos transferidos, a los efectos de que se proceda,
en su caso, a efectuar el reintegro correspondiente.
VI. Que la inclusión de estas modificaciones al convenio no afecta al espíritu del
mismo, ni implica ningún coste adicional para ninguna de las partes firmantes.
VII. Que la estipulación Decimocuarta del Convenio establece que podrá modificarse por acuerdo de ambas partes mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los
trámites oportunos y en todo caso antes de que finalice su plazo de vigencia.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda
al Convenio de fecha 14 de septiembre de 2021, en los términos que se recogen en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid durante 2022, se ha declarado disponible un importe de 1.848.408,86 euros.
Para el caso de que la demanda de bonos turísticos de 2022 continúe incrementándose, se podrá proceder a declarar más crédito para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid para 2022, siempre manteniéndose la cuantía
del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.
Las transferencias del crédito que ya se ha declarado disponible por importe
de 1.848.408,86 euros a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios se realizarán de la siguiente manera:
1. Primer libramiento, del 50 por 100 (924.204,43 euros), a efectuar en el plazo de 15
días a contar desde la firma de esta Adenda.
En los 15 días siguientes a la realización de este libramiento, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá presentar la Cuenta justificativa que permita determinar el importe del segundo libramiento.
2. Segundo libramiento, del 50 por 100 (924.204,43 euros), a efectuar en el plazo de 15
días desde la presentación por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la
Cuenta justificativa, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento.
BOCM-20220929-40
Primera
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 153
de Madrid durante 2022, se ha considerado necesario declarar disponible un crédito presupuestario de 1.848.408,86 euros para atender a las antedichas obligaciones de contenido
económico.
Para ello, se ha autorizado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de marzo de 2022 un gasto por importe de 1.848.408,86 euros, destinado a financiar
la concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, con cargo al Programa 432A, partida 48399, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y declarado dicha cuantía disponible mediante Orden 331/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la se declara el crédito
presupuestario disponible para financiar las ayudas del programa de incentivo de la demanda
de productos turísticos de la Comunidad de Madrid correspondiente a la anualidad 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 6 de abril de 2022).
Dicha autorización no altera ni el espíritu del programa ni las obligaciones de las partes, manteniéndose la cuantía del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.
En función de la demanda de bonos turísticos, se podrá proceder a declarar más crédito para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid para 2022, siempre manteniéndose la cuantía del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.
IV. De otra parte, y como consecuencia de las circunstancias anteriormente mencionadas, resulta necesario que se realice una liquidación del ejercicio 2021 y el reintegro por
la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios por la diferencia entre el total de los
créditos librados y el total de importes pagados por esta a los establecimientos turísticos,
correspondiente a bonos concedidos en dicho ejercicio 2021.
V. Por otro lado, ha quedado de manifiesto la necesidad de que sea presentada por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios una Cuenta de Liquidación de cierre, en
la que se refleje el estado final de los fondos transferidos, a los efectos de que se proceda,
en su caso, a efectuar el reintegro correspondiente.
VI. Que la inclusión de estas modificaciones al convenio no afecta al espíritu del
mismo, ni implica ningún coste adicional para ninguna de las partes firmantes.
VII. Que la estipulación Decimocuarta del Convenio establece que podrá modificarse por acuerdo de ambas partes mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los
trámites oportunos y en todo caso antes de que finalice su plazo de vigencia.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda
al Convenio de fecha 14 de septiembre de 2021, en los términos que se recogen en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid durante 2022, se ha declarado disponible un importe de 1.848.408,86 euros.
Para el caso de que la demanda de bonos turísticos de 2022 continúe incrementándose, se podrá proceder a declarar más crédito para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas de concesión directa del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid para 2022, siempre manteniéndose la cuantía
del programa dentro del importe inicial de 5.000.000 de euros.
Las transferencias del crédito que ya se ha declarado disponible por importe
de 1.848.408,86 euros a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios se realizarán de la siguiente manera:
1. Primer libramiento, del 50 por 100 (924.204,43 euros), a efectuar en el plazo de 15
días a contar desde la firma de esta Adenda.
En los 15 días siguientes a la realización de este libramiento, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá presentar la Cuenta justificativa que permita determinar el importe del segundo libramiento.
2. Segundo libramiento, del 50 por 100 (924.204,43 euros), a efectuar en el plazo de 15
días desde la presentación por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la
Cuenta justificativa, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento.
BOCM-20220929-40
Primera