Patones (BOCM-20220928-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

Art. 6. Documentación.—1. La documentación a presentar junto a la solicitud será
la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y/o representante.
b) Descripción precisa de los artículos de venta, en su caso.
c) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta, en su caso.
d) Número de metros que precisa ocupar y duración estimada.
e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (únicamente artículos 1.1, 2 y 3).
f) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del Carnet de Manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente (únicamente artículos 1.1, 2).
g) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil,
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como
un criterio preferente.
h) Justificante de pago de tasa en régimen de autoliquidación o solicitud de comprobación de tasa por parte de los servicios técnicos municipales practicándose la
oportuna liquidación.
2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente autorización. Si no se determina con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se considerará prorrogada
mientras no se presente la declaración de baja.
No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
Art. 7. Base de gravamen.—1. Se tomará como base el tiempo expresado en días
y los metros cuadrados de aceras, calles o terrenos de uso público en general, dependiendo
de la solicitud de los interesados.
2. Empresas suministradoras. Cuando se trate de tasa por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten
a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellos consistirá
en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes
de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal en las referidas empresas.
Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
1. En fiestas: puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público:
a) Puesto de mercadillo y atracciones: 25 euros/día.
b) Puestos con comida/bebida: 25 euros/día.
c) Otros puestos: 20 euros/día.
2. Instalación de quioscos:
a) Cuota/m2/año: 35 euros.
3. Instalación de aparatos de venta automática:
a) Cuota/m2/año por ocupación del domino público: 35 euros.
b) Cuota/m2/mes o fracción de mes: 10 euros/mes.
4. Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a empresas suministradoras:
a) Cuota: 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el municipio las empresas interesadas.
5. Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:
a) Cuota/m2/día: 5 euros/día.
b) Cuota mínima: 5 euros día.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

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