Patones (BOCM-20220928-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de dominio público local y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local.
Artículo 1. Concepto y fundamento.—De conformidad con lo previsto en el artículo 58
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local:
1. En fiestas: puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público.
2. Instalación de quioscos.
3. Instalación de aparatos de venta automática.
4. Ocupaciones en subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
5. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales y no recogidos en epígrafe concreto.
Art. 2. Exenciones y bonificaciones.—Las previstas en el artículo 83 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Estarán obligados al pago de las tasas quienes disfruten,
utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular o se beneficien de los servicios o actividades por los que deben satisfacerse aquellos.
Art. 4. Devengo.—1. La obligación del pago de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando el pago de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
Art. 5. Gestión.—1. Deterioro del dominio público local. Cuando la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local lleven aparejada la destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar,
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refiere el presente artículo.
2. Las deudas de tasa se exigirán por el procedimiento de apremio regulado por el
Reglamento General de Recaudación, y se iniciará, para las liquidaciones no pagadas a su
vencimiento, al día siguiente de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del
importe correspondiente.
BOCM-20220928-61
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES
PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de dominio público local y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local.
Artículo 1. Concepto y fundamento.—De conformidad con lo previsto en el artículo 58
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local:
1. En fiestas: puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público.
2. Instalación de quioscos.
3. Instalación de aparatos de venta automática.
4. Ocupaciones en subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
5. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales y no recogidos en epígrafe concreto.
Art. 2. Exenciones y bonificaciones.—Las previstas en el artículo 83 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Estarán obligados al pago de las tasas quienes disfruten,
utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular o se beneficien de los servicios o actividades por los que deben satisfacerse aquellos.
Art. 4. Devengo.—1. La obligación del pago de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando el pago de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
Art. 5. Gestión.—1. Deterioro del dominio público local. Cuando la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local lleven aparejada la destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar,
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refiere el presente artículo.
2. Las deudas de tasa se exigirán por el procedimiento de apremio regulado por el
Reglamento General de Recaudación, y se iniciará, para las liquidaciones no pagadas a su
vencimiento, al día siguiente de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del
importe correspondiente.
BOCM-20220928-61
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES
PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL