Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal y reguladora de terrazas y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE TERRAZAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta el momento, en Patones no ha existido una normativa que regulara la materia relativa tanto a las terrazas como su mobiliario, sin embargo, ya se contemplaba en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en lo referente a carpinterías, rejas, publicidad,
toldos, marquesinas y mobiliario de Patones aprobada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 23 de octubre de 2014, que, aunque no hacía referencia al
conjunto del municipio, si se centraba específicamente en la zona declarada Bien de Interés
Cultural de Conjunto Histórico de Patones de Arriba por el Decreto 46/1999, de 18 de marzo.
En esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias se hacía referencia al estado en ese
momento de las terrazas y a la necesidad de su regulación en los puntos 1.4.4 y 2.3.3.
Así queda demostrada la necesidad de abordar esta regulación, que con carácter general deberá establecerse para la totalidad del término municipal, siendo requeridas ciertas
puntualizaciones en el Conjunto Histórico, acorde con las necesidades de máxima protección que conlleva la declaración del mismo y cumpliendo lo establecido en las Leyes de Patrimonio Histórico estatales y autonómicas.
Con la presente ordenanza se pretende, por una parte, aminorar el impacto que produce
la instalación de forma discrecional de este tipo de mobiliario, por otra establecer un marco
normativo que facilite al hostelero mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de esta
actividad beneficiosa para su negocio y para el ocio y disfrute de la ciudadanía, y finalmente
establecer la regulación y los límites en su ejercicio, necesarios para garantizar la protección
de los derechos ciudadanos relativos al uso de los espacios públicos, seguridad pública, tranquilidad y descanso, así como la protección del medio ambiente, del paisaje urbano y de las
características propias de nuestro pueblo en cada una de sus zonas.
Se procura, por tanto, dar una respuesta a estas demandas y establecer una norma que
recoja los trámites y condiciones necesarios para la autorización y para el funcionamiento
de este tipo de instalaciones; tratando, en definitiva, de hacer una ciudad más bella y atractiva tanto para los ciudadanos como para los visitantes.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por
objeto establecer el régimen jurídico y técnico a que debe someterse el aprovechamiento de
terrenos, de dominio y/o uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas, siempre que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería debidamente autorizados.
2. La instalación de terrazas en suelos de dominio y uso privado se regirá por las Normas Subsidiaras de Planeamiento del Ayuntamiento de Patones y por la presente ordenanza.
3. Se excluyen de la aplicación las actividades ejercidas en la vía pública con motivo de celebraciones ocasionales o de festejos populares, dentro del calendario y condiciones que, en su caso, autorice el Ayuntamiento.
4. Se define un ámbito singular por razón de la protección del Patrimonio HistóricoCultural, en el cual se establecen condiciones específicas para las instalaciones. Este ámbito

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