Patones (BOCM-20220928-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

En este supuesto, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de
liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal.
2. Bonificación de hasta el 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la
documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.
3. Gozarán de una bonificación del 90% las construcciones, instalaciones u obras
que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre y
cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.
La solicitud de bonificación habrá de presentarse antes del inicio de las obras acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión y
conllevará la exigibilidad del impuesto en régimen de liquidación.
4. La obra nueva de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con
la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará
de una bonificación del 50% aplicables a las V.P.P.A. (Viviendas de Protección Pública
para Arrendamiento) o V.P.P.J.Y.M. (Viviendas de Protección Pública para Jóvenes y Mayores) y Viviendas de Integración Social.
5. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
6. Estas bonificaciones son rogadas y no podrán aplicarse simultáneamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza fiscal y cuantas disposiciones municipales de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Patones para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos
complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Patones, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Óscar Sanz García.
(03/18.182/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA