Patones (BOCM-20220928-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización,
dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda
al ayuntamiento de la imposición.
2. Concretamente, el hecho imponible estará constituido por la realización de las
construcciones, instalaciones u obras a que se refiera la Ordenanza fiscal y reguladora de
procedimientos urbanísticos en el término municipales de Patones.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está
constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende
por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
3. El tipo del gravamen será el 4 por 100.
4. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación
u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, declaración responsable y/o comunicación previa.
En caso, a los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda plenamente la licencia municipal.
BOCM-20220928-60
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización,
dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda
al ayuntamiento de la imposición.
2. Concretamente, el hecho imponible estará constituido por la realización de las
construcciones, instalaciones u obras a que se refiera la Ordenanza fiscal y reguladora de
procedimientos urbanísticos en el término municipales de Patones.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está
constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende
por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
3. El tipo del gravamen será el 4 por 100.
4. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación
u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, declaración responsable y/o comunicación previa.
En caso, a los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda plenamente la licencia municipal.
BOCM-20220928-60
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS