D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220928-22)
Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención nominativa para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la reserva de la biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2022
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Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como
órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, biodiversidad, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo,
ordenación del territorio, suelo y vivienda.
Bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se encuentra la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales,
a la que le corresponde el ejercicio de competencias en la promoción de la investigación,
desarrollo, difusión, sensibilización y divulgación en materias de recursos naturales y espacios protegidos, de conformidad con el artículo 4 del citado Decreto 237/2021, de 17 de noviembre.
4. Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 5, establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona
económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o
régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.
5. Que la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece en su artículo 1.2 que la declaración del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama tiene por finalidad: c) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora, y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como
la difusión de sus valores; d) Contribuir a un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda
la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad.
Asimismo, el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, regula específicamente las actuaciones objeto del convenio. De hecho, el artículo 65 del citado Decreto establece lo siguiente: “El plan rector de uso y gestión se desarrollará a través de programas sectoriales que
deberán ser aprobados, agrupados temáticamente en aquellas materias en que es competente el presente plan, por orden de la consejería competente en materia de patrimonio natural,
previo informe de la comisión de coordinación y del patronato. Estos programas constituyen un eslabón más detallado en el proceso de planificación y están subordinados en su contenido a las previsiones del presente PRUG, articulándose mediante subprogramas y proyectos”. Entre estos programas se prevé uno de uso público y social, cuyos objetivos
coinciden con los del convenio proyectado; especialmente el subprograma de sensibilización, educación e interpretación ambiental a que se refiere el artículo 84 del mismo Decreto.
6. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su propósito de
acometer una política integral medioambiental, está interesada en promover actuaciones en
materia de sensibilización, protección y mejora del medio con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible. Particular atención merecerá aquéllas dirigidas a promover el
desarrollo socioeconómico de las poblaciones de áreas rurales.
7. Que en junio de 2019 la Unesco aprobó en París, en la 31 reunión del Consejo Internacional de Coordinación para el programa Hombre y Biosfera (programa MaB) la ampliación de la Reserva de la Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares de la Comunidad de
Madrid; área que presenta unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su desarrollo. Este espacio de la Comunidad de Madrid está integrado por los municipios de Navacerrada, Becerril de la Sierra, Moralzarzal, El Boalo, Soto del Real, Alcobendas, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Galapagar,
Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares el Real, San Sebastián de los Reyes,
Torrelodones, Tres Cantos, Guadarrama, Alpedrete, Collado Mediano, Los Molinos, Cercedilla, Rascafría, Miraflores, Lozoya, Pinilla del Valle, Alameda del Valle y Navarredonda.
Esta reserva de la biosfera incluye además íntegramente el Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
La nueva reserva de la biosfera, rebautizada como RBCAMLG, ha sido el resultado de
la cooperación y el esfuerzo de múltiples agentes implicados: organismos, instituciones,
agentes sociales locales, población local, científicos e investigadores, etc.
BOCM-20220928-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como
órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, biodiversidad, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo,
ordenación del territorio, suelo y vivienda.
Bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se encuentra la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales,
a la que le corresponde el ejercicio de competencias en la promoción de la investigación,
desarrollo, difusión, sensibilización y divulgación en materias de recursos naturales y espacios protegidos, de conformidad con el artículo 4 del citado Decreto 237/2021, de 17 de noviembre.
4. Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 5, establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona
económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o
régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.
5. Que la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece en su artículo 1.2 que la declaración del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama tiene por finalidad: c) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora, y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como
la difusión de sus valores; d) Contribuir a un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda
la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad.
Asimismo, el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, regula específicamente las actuaciones objeto del convenio. De hecho, el artículo 65 del citado Decreto establece lo siguiente: “El plan rector de uso y gestión se desarrollará a través de programas sectoriales que
deberán ser aprobados, agrupados temáticamente en aquellas materias en que es competente el presente plan, por orden de la consejería competente en materia de patrimonio natural,
previo informe de la comisión de coordinación y del patronato. Estos programas constituyen un eslabón más detallado en el proceso de planificación y están subordinados en su contenido a las previsiones del presente PRUG, articulándose mediante subprogramas y proyectos”. Entre estos programas se prevé uno de uso público y social, cuyos objetivos
coinciden con los del convenio proyectado; especialmente el subprograma de sensibilización, educación e interpretación ambiental a que se refiere el artículo 84 del mismo Decreto.
6. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su propósito de
acometer una política integral medioambiental, está interesada en promover actuaciones en
materia de sensibilización, protección y mejora del medio con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible. Particular atención merecerá aquéllas dirigidas a promover el
desarrollo socioeconómico de las poblaciones de áreas rurales.
7. Que en junio de 2019 la Unesco aprobó en París, en la 31 reunión del Consejo Internacional de Coordinación para el programa Hombre y Biosfera (programa MaB) la ampliación de la Reserva de la Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares de la Comunidad de
Madrid; área que presenta unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su desarrollo. Este espacio de la Comunidad de Madrid está integrado por los municipios de Navacerrada, Becerril de la Sierra, Moralzarzal, El Boalo, Soto del Real, Alcobendas, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Galapagar,
Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares el Real, San Sebastián de los Reyes,
Torrelodones, Tres Cantos, Guadarrama, Alpedrete, Collado Mediano, Los Molinos, Cercedilla, Rascafría, Miraflores, Lozoya, Pinilla del Valle, Alameda del Valle y Navarredonda.
Esta reserva de la biosfera incluye además íntegramente el Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
La nueva reserva de la biosfera, rebautizada como RBCAMLG, ha sido el resultado de
la cooperación y el esfuerzo de múltiples agentes implicados: organismos, instituciones,
agentes sociales locales, población local, científicos e investigadores, etc.
BOCM-20220928-22
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