Madrid número 18 (BOCM-20220927-50)
Procedimiento 784/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 131
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
50
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 784/2022
entre EXPLOTACION DE ESTACION DE SERVICIO, S.A.U., y D./Dña. NOE SILVA
MONTAÑO por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA N.o 295/2022
En Madrid, a 20 de julio de 2022, el Iltmo. Sr. don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento
de delitos leves, tramitados con el número 784/2022, sobre el presunto delito leve de estafa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como
implicados de Explotación de estación de servicio S.A.U., representada y asistida por Letrado, y Noe Silva Montaño.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la absolución
de Noe Silva Montaño.
Explotación de estación de servicio S.A.U. solicitó la condena de Noe Silva Montaño, como autor de un delito leve de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, a
la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y que le indemnizase en la
suma de 25,19 euros.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 25 de abril de 2022 Santiago Casares García, en representación de Explotación
de estación de servicio S.A.U., presentó denuncia contra Noe Silva Montaño manifestando
que el día 27 de febrero de 2022, sobre las 14.37 horas, en la Estación de servicio Shell Plaza Elíptica, sita en el Paseo de Santa María de la Cabeza, 168 de esta Ciudad, el referido denunciado con el vehículo Fiat Cerrato, matrícula 3466DFC, se había suministrado 16,16 litros de gasoil, por un importe de 25,19 euros, tras lo cual se dio a la fuga sin abonar el
repostaje efectuado.
PRIMERO.- Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Noe Silva Montaño, debido a que las pruebas aportadas
por las partes denunciante son insuficientes para acreditar sin género alguno de duda, y para
llevar al convencimiento de que el referido denunciado fuera quien repostó gasoil y se marchó sin pagar, y ello porque en la grabación aparece una persona que realiza el repostaje,
pero no se sabe quién es, y aunque con la denuncia se aporta una copia de un contrato de
compraventa en el que el denunciado compra el vehículo con anterioridad a los hechos, no
se aporta un testigo como algún empleado de la gasolinera que pudiera afirmar, por haber
acudido a la misma el denunciado en otras ocasiones y haberse identificado al pagar, que el
denunciado corresponde con la persona que reposta, o como el vendedor de la copia del
contrato del vehículo para afirmar que la persona que aparece en la grabación es la persona a quien vendió el vehículo, de tal modo que el denunciado, desde la fecha de la copia del
contrato de compraventa, también pudo haber vendido el vehículo por contrato privado, o
podía haberlo dejado a un familiar o a un amigo ese día, por lo que, por todo ello, no cabe
enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al denunciado, y procede su absolución.
BOCM-20220927-50
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 131
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
50
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 784/2022
entre EXPLOTACION DE ESTACION DE SERVICIO, S.A.U., y D./Dña. NOE SILVA
MONTAÑO por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA N.o 295/2022
En Madrid, a 20 de julio de 2022, el Iltmo. Sr. don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento
de delitos leves, tramitados con el número 784/2022, sobre el presunto delito leve de estafa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como
implicados de Explotación de estación de servicio S.A.U., representada y asistida por Letrado, y Noe Silva Montaño.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la absolución
de Noe Silva Montaño.
Explotación de estación de servicio S.A.U. solicitó la condena de Noe Silva Montaño, como autor de un delito leve de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, a
la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y que le indemnizase en la
suma de 25,19 euros.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 25 de abril de 2022 Santiago Casares García, en representación de Explotación
de estación de servicio S.A.U., presentó denuncia contra Noe Silva Montaño manifestando
que el día 27 de febrero de 2022, sobre las 14.37 horas, en la Estación de servicio Shell Plaza Elíptica, sita en el Paseo de Santa María de la Cabeza, 168 de esta Ciudad, el referido denunciado con el vehículo Fiat Cerrato, matrícula 3466DFC, se había suministrado 16,16 litros de gasoil, por un importe de 25,19 euros, tras lo cual se dio a la fuga sin abonar el
repostaje efectuado.
PRIMERO.- Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Noe Silva Montaño, debido a que las pruebas aportadas
por las partes denunciante son insuficientes para acreditar sin género alguno de duda, y para
llevar al convencimiento de que el referido denunciado fuera quien repostó gasoil y se marchó sin pagar, y ello porque en la grabación aparece una persona que realiza el repostaje,
pero no se sabe quién es, y aunque con la denuncia se aporta una copia de un contrato de
compraventa en el que el denunciado compra el vehículo con anterioridad a los hechos, no
se aporta un testigo como algún empleado de la gasolinera que pudiera afirmar, por haber
acudido a la misma el denunciado en otras ocasiones y haberse identificado al pagar, que el
denunciado corresponde con la persona que reposta, o como el vendedor de la copia del
contrato del vehículo para afirmar que la persona que aparece en la grabación es la persona a quien vendió el vehículo, de tal modo que el denunciado, desde la fecha de la copia del
contrato de compraventa, también pudo haber vendido el vehículo por contrato privado, o
podía haberlo dejado a un familiar o a un amigo ese día, por lo que, por todo ello, no cabe
enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al denunciado, y procede su absolución.
BOCM-20220927-50
FUNDAMENTOS DE DERECHO