D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220927-12)
Convenio –  Convenio de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación para la Prevención Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (APRAMP), para el desarrollo del programa de acompañamiento en los Centros de Atención Primaria
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 49

tamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y
mediación de los ciudadanos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo
define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su
adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios
de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros de atención primaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

APRAMP es una entidad privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional
de Asociaciones, Grupo 1; Sección 1, con el número 87.501.
De acuerdo con el artículo 3 de sus estatutos y en relación con la mujer prostituida,
APRAMP tiene entre sus fines ofrecer modelos alternativos de intervención, a través de
servicios que posibiliten la adaptación progresiva a nuevas condiciones de vida de las mujeres prostituidas y de sus hijos, así como asegurar la vida familiar de la mujer atendida y
sus hijos, incidiendo en una normalización de su vida social mediante la asistencia precisa
en materia sanitaria, jurídica, psicológica y social.
Para la consecución de tales fines, APRAMP realiza programas de asesoramiento y de
adaptación a las circunstancias sociales de las mujeres prostituidas para conseguir su plena
rehabilitación e inserción en la sociedad.
En este contexto, APRAMP contacta con las mujeres en situación de prostitución, trata y/o explotación sexual mediante sus unidades móviles y ha constatado que estas mujeres
pertenecen a una gran diversidad de nacionalidades.
Además, ha identificado otras características, como son la existencia de barreras lingüísticas y culturales, la gran movilidad geográfica (incluso dentro de la misma ciudad), la
carencia de redes sociales y de apoyo, que pueden limitar el acercamiento al sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, por lo que los mediadores e intérpretes de APRAMP pueden resultar fundamentales para su acceso a la atención de sus problemas de salud y la
identificación por parte de los profesionales sanitarios de las situaciones de trata o explotación sexual, que es una manifestación de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
La mayoría de estas mujeres tienen un gran desconocimiento del funcionamiento del
sistema sanitario español y de las posibilidades de acceso al mismo en la Comunidad de
Madrid. Su estatus de persona inmigrante, la coacción, el miedo y la situación de irregularidad vivida durante años aumenta la vulnerabilidad de estas personas y dificulta aún más
el acercamiento a los centros sanitarios.
Las mediadoras de APRAMP son personas que han sobrevivido a situaciones de trata con
fines de explotación sexual, proceden de los mismos países que las mujeres en situación de
prostitución y han recibido una formación específica que resulta un valor añadido para desa-

BOCM-20220927-12

Sexto