C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220927-8)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2021 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28011402012001)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 29
OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES
Jornadas especiales: 120,00 €/jornada completa sin diferenciar categoría (Parcialidad si es
porhoras). Se entienden por jornadas especiales los eventos culturales y deportivos, otras fiestas
como La Rosca, San Blas, San Isidro, Los Quintos, Fiestas patronales, Cabalgata de Reyes, Noche
Buena y Noche Vieja.
La coordinación de estas jornadas será asumida por el concejal delegado de área, en caso
deno ser así y que un trabajador tuviera que asumir esa responsabilidad, el coordinador de las actividades de la jornada tendría delegadas las funciones directamente por el concejal y serían retribuidas con 250€/jornada, no teniendo que ser esta persona necesariamente el que ostente la categoría
superior en el departamento o tenga asumidas las funciones de dirección o encargado.
E caso de no haber voluntarios entre los trabajadores para cubrir estas jornadas, el Alcalde
o concejal delegado podrá determinar la manera de cubrir este servicio con medios y/o empresas
externas al Ayuntamiento si lo considerara necesario. Si por necesidades del servicio se necesitara
designar a trabajadores municipales para cubrir estas jornadas no pudiendo realizarlas otras personas y/o empresas externas, éstas se regirán de acuerdo al articulo 39 del Convenio Colectivo de los
trabajadores del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Inclemencias meteorológicas (viabilidad invernal): 300,00 €/mensuales (De noviembre a
marzo) sin diferenciar categoría.
Dieta asistencia a bodas: 75,00 €, este concepto solo se retribuirá en aquellos eventos
celebrados fuera de las dependencias municipales, independientemente del día de la semana que
se celebre. Para aquellos eventos que se desarrollen dentro de las instalaciones municipales fuera
de la jornada laboral, se compensará con una hora de libranza.
La retribución será a 12 pagas a excepción de las correspondientes a Festividad e inclemencias meteorológicas, dado que corresponden a trabajos temporales y sólo se cobrará en el momento
del desempeño de las funciones que aquí se retribuyen. Ambos pluses estarán sujetos a la aprobación del concejal de Área.
Estas retribuciones no significan en ningún caso bajada salarial, ya que se crea un complemento de absorción para compensar aquellos salarios superiores a las categorías descritas en la
tablas, dicho complemento se verá modificado a la baja para absorber las diferencias positivas que
se puedan producir por aplicación de la normativa jurídica en materia retributiva en el ámbito del
empleo público, y en particular en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o bien por la
concesión de otros complementos retributivos tales como disponibilidad, dirección, encargado o responsabilidad o trabajos de categoría superior, ya que se observa que están cobrando por encima de
sus responsabilidades y obligaciones.
Quedan excluidos los trabajadores contratados por programas de empleo cuando la cuantia
otorgada por la concesión de la subvención sea inferior al coste del trabajador, quedando sujetos a
los convenios sectoriales, en materia retributiva.
Dicha tabla podrá ser revisada cada 4 años.
En Miraflores de la Sierra a fecha de firma.”
Una vez debatida la propuesta para la aprobación, CCOO informa que no puede dar su voto
favorable hasta que no estudie la documentación recibida y reciba la documentación solicitada. Se
sigue teniendo dudas porque del C1 al C2 todos tienen igualado el complemento de destino que
corresponde a la categoría 16.
La concejal de personal considera que se ha dado toda la documentación oportuna y en
relación al complemento de destino se ha tenido en cuenta favorecer a los trabajadores.
Se procede a la votación,
Se aprueba la propuesta por mayoría con la abstención de CCOO por falta de tiempo en el
estudio de información.”
Lo que certifica a los efectos oportunos con el visto bueno de la Presidenta de la Mesa de
Negociación.
BOCM-20220927-8
Se decide no alargar la aprobación en el tiempo y proceder a la votación del único punto
orden del día puesto que se entiende que son los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento
los que dan la forma legal al procedimiento.
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 29
OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES
Jornadas especiales: 120,00 €/jornada completa sin diferenciar categoría (Parcialidad si es
porhoras). Se entienden por jornadas especiales los eventos culturales y deportivos, otras fiestas
como La Rosca, San Blas, San Isidro, Los Quintos, Fiestas patronales, Cabalgata de Reyes, Noche
Buena y Noche Vieja.
La coordinación de estas jornadas será asumida por el concejal delegado de área, en caso
deno ser así y que un trabajador tuviera que asumir esa responsabilidad, el coordinador de las actividades de la jornada tendría delegadas las funciones directamente por el concejal y serían retribuidas con 250€/jornada, no teniendo que ser esta persona necesariamente el que ostente la categoría
superior en el departamento o tenga asumidas las funciones de dirección o encargado.
E caso de no haber voluntarios entre los trabajadores para cubrir estas jornadas, el Alcalde
o concejal delegado podrá determinar la manera de cubrir este servicio con medios y/o empresas
externas al Ayuntamiento si lo considerara necesario. Si por necesidades del servicio se necesitara
designar a trabajadores municipales para cubrir estas jornadas no pudiendo realizarlas otras personas y/o empresas externas, éstas se regirán de acuerdo al articulo 39 del Convenio Colectivo de los
trabajadores del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Inclemencias meteorológicas (viabilidad invernal): 300,00 €/mensuales (De noviembre a
marzo) sin diferenciar categoría.
Dieta asistencia a bodas: 75,00 €, este concepto solo se retribuirá en aquellos eventos
celebrados fuera de las dependencias municipales, independientemente del día de la semana que
se celebre. Para aquellos eventos que se desarrollen dentro de las instalaciones municipales fuera
de la jornada laboral, se compensará con una hora de libranza.
La retribución será a 12 pagas a excepción de las correspondientes a Festividad e inclemencias meteorológicas, dado que corresponden a trabajos temporales y sólo se cobrará en el momento
del desempeño de las funciones que aquí se retribuyen. Ambos pluses estarán sujetos a la aprobación del concejal de Área.
Estas retribuciones no significan en ningún caso bajada salarial, ya que se crea un complemento de absorción para compensar aquellos salarios superiores a las categorías descritas en la
tablas, dicho complemento se verá modificado a la baja para absorber las diferencias positivas que
se puedan producir por aplicación de la normativa jurídica en materia retributiva en el ámbito del
empleo público, y en particular en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o bien por la
concesión de otros complementos retributivos tales como disponibilidad, dirección, encargado o responsabilidad o trabajos de categoría superior, ya que se observa que están cobrando por encima de
sus responsabilidades y obligaciones.
Quedan excluidos los trabajadores contratados por programas de empleo cuando la cuantia
otorgada por la concesión de la subvención sea inferior al coste del trabajador, quedando sujetos a
los convenios sectoriales, en materia retributiva.
Dicha tabla podrá ser revisada cada 4 años.
En Miraflores de la Sierra a fecha de firma.”
Una vez debatida la propuesta para la aprobación, CCOO informa que no puede dar su voto
favorable hasta que no estudie la documentación recibida y reciba la documentación solicitada. Se
sigue teniendo dudas porque del C1 al C2 todos tienen igualado el complemento de destino que
corresponde a la categoría 16.
La concejal de personal considera que se ha dado toda la documentación oportuna y en
relación al complemento de destino se ha tenido en cuenta favorecer a los trabajadores.
Se procede a la votación,
Se aprueba la propuesta por mayoría con la abstención de CCOO por falta de tiempo en el
estudio de información.”
Lo que certifica a los efectos oportunos con el visto bueno de la Presidenta de la Mesa de
Negociación.
BOCM-20220927-8
Se decide no alargar la aprobación en el tiempo y proceder a la votación del único punto
orden del día puesto que se entiende que son los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento
los que dan la forma legal al procedimiento.