San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20220926-49)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se ha dictado decreto número 2022-2234 por la alcaldesa, D.a Mercedes Zarzalejo
Carbajo, en fecha 13 de septiembre de 2022, con el tenor literal siguiente:
“Resolución de la Alcaldía
1. Por el Decreto de la Alcaldía número 2022-1032, de 17 de mayo de 2022, se nombró a D.a Esther Blázquez González, responsable del Área de Gobierno de Hacienda, Contratación, Educación y Cultura, en la que se delegan en dicha concejala los ámbitos que integran dicha Área, así como:
— La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.
— La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos
menores.
— La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la
resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.
— El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, a excepción de los que lo hayan sido por
el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Esta atribución incluye, en todo caso, la
aprobación de las facturas, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales.
— La contratación de las operaciones de crédito y de Tesorería que sean competencia
de la Alcaldía.
— La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
— La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de
ejecución del presupuesto.
— Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de
responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.
— La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
— La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
— La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y
movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
— La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.
Dicho concejal se va a ausentar del Ayuntamiento por período vacacional.
FUNDAMENTOS LEGALES
El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
(ROF), dispone que el alcalde puede acordar delegaciones generales o especiales.
BOCM-20220926-49
ANTECEDENTES
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se ha dictado decreto número 2022-2234 por la alcaldesa, D.a Mercedes Zarzalejo
Carbajo, en fecha 13 de septiembre de 2022, con el tenor literal siguiente:
“Resolución de la Alcaldía
1. Por el Decreto de la Alcaldía número 2022-1032, de 17 de mayo de 2022, se nombró a D.a Esther Blázquez González, responsable del Área de Gobierno de Hacienda, Contratación, Educación y Cultura, en la que se delegan en dicha concejala los ámbitos que integran dicha Área, así como:
— La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.
— La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos
menores.
— La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la
resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.
— El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, a excepción de los que lo hayan sido por
el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Esta atribución incluye, en todo caso, la
aprobación de las facturas, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales.
— La contratación de las operaciones de crédito y de Tesorería que sean competencia
de la Alcaldía.
— La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
— La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de
ejecución del presupuesto.
— Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de
responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.
— La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
— La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
— La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y
movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
— La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.
Dicho concejal se va a ausentar del Ayuntamiento por período vacacional.
FUNDAMENTOS LEGALES
El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
(ROF), dispone que el alcalde puede acordar delegaciones generales o especiales.
BOCM-20220926-49
ANTECEDENTES