Las Rozas de Madrid (BOCM-20220926-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que
resulten de aplicación.
Tercera. Titulación exigible y documentación a presentar
Título de Técnico Auxiliar en la Rama Sanitaria, Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente.
La documentación a presentar es la indicada en la base 2.1 de las Bases Generales que
rigen las convocatorias de procesos selectivos de estabilización y consolidación de empleo
temporal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, aprobadas por la Junta de Gobierno
Local, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2022, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 26 de mayo de 2022, junto con la solicitud de
participación en el procedimiento de selección, según modelo contenido en el Anexo I, y la
autoevaluación de méritos, según el modelo contenido en el Anexo II, junto con la acreditación de los méritos alegados.
Los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que participen en
el presente procedimiento no deberán presentar acreditación de los servicios prestados en
el mismo, por constar dicha circunstancia en los archivos municipales.
Cuarta. Méritos a valorar
1. De acuerdo con la base 6.2.2 de las Bases Generales que rigen las convocatorias
de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de mayo
de 2022, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 26 de
mayo de 2022, se establecen los siguientes:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
EXPERIENCIA PROFESIONAL: HASTA UN MÁXIMO DE 60 PUNTOS:
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como funcionario
interino o personal laboral temporal, en la plaza objeto de la convocatoria.
0.50 puntos por mes
puntos).
(hasta un
máximo de 60
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como funcionario
interino o personal laboral temporal, en puestos de trabajo del mismo grupo, categoría
y especialidad y que guarden similitud directa con el contenido técnico y
especialización de la plaza convocada.
0’25 puntos por cada mes de servicio completo
hasta un máximo de 40 puntos
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como funcionario
interino o personal laboral temporal, en cualquier puesto y que guarden similitud
directa con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada.
0’25 puntos por cada mes de servicio completo
hasta un máximo de 10 puntos
Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario interino o
como personal laboral temporal, en un puesto de trabajo del mismo grupo, categoría y
especialidad y que guarden similitud directa con el contenido técnico y especialización
de la plaza convocada.
0.15 puntos por cada mes de servicio completo,
hasta un máximo de 60 puntos.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
cuatro apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado
del secretario de la Corporación o entidad.
BOCM-20220926-42
Al tratarse de procesos de estabilización y
consolidación de empleo temporal y consolidación de
empleo temporal conforme a lo previsto en la
Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (plaza ocupada
temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que
resulten de aplicación.
Tercera. Titulación exigible y documentación a presentar
Título de Técnico Auxiliar en la Rama Sanitaria, Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente.
La documentación a presentar es la indicada en la base 2.1 de las Bases Generales que
rigen las convocatorias de procesos selectivos de estabilización y consolidación de empleo
temporal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, aprobadas por la Junta de Gobierno
Local, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2022, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 26 de mayo de 2022, junto con la solicitud de
participación en el procedimiento de selección, según modelo contenido en el Anexo I, y la
autoevaluación de méritos, según el modelo contenido en el Anexo II, junto con la acreditación de los méritos alegados.
Los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que participen en
el presente procedimiento no deberán presentar acreditación de los servicios prestados en
el mismo, por constar dicha circunstancia en los archivos municipales.
Cuarta. Méritos a valorar
1. De acuerdo con la base 6.2.2 de las Bases Generales que rigen las convocatorias
de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de mayo
de 2022, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 26 de
mayo de 2022, se establecen los siguientes:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
EXPERIENCIA PROFESIONAL: HASTA UN MÁXIMO DE 60 PUNTOS:
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como funcionario
interino o personal laboral temporal, en la plaza objeto de la convocatoria.
0.50 puntos por mes
puntos).
(hasta un
máximo de 60
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como funcionario
interino o personal laboral temporal, en puestos de trabajo del mismo grupo, categoría
y especialidad y que guarden similitud directa con el contenido técnico y
especialización de la plaza convocada.
0’25 puntos por cada mes de servicio completo
hasta un máximo de 40 puntos
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como funcionario
interino o personal laboral temporal, en cualquier puesto y que guarden similitud
directa con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada.
0’25 puntos por cada mes de servicio completo
hasta un máximo de 10 puntos
Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario interino o
como personal laboral temporal, en un puesto de trabajo del mismo grupo, categoría y
especialidad y que guarden similitud directa con el contenido técnico y especialización
de la plaza convocada.
0.15 puntos por cada mes de servicio completo,
hasta un máximo de 60 puntos.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
cuatro apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado
del secretario de la Corporación o entidad.
BOCM-20220926-42
Al tratarse de procesos de estabilización y
consolidación de empleo temporal y consolidación de
empleo temporal conforme a lo previsto en la
Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (plaza ocupada
temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005