Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220926-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Según necesidades del servicio, los integrantes de la Bolsa de Trabajo serán requeridos, mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente
contrato y deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente documentación:
— Número de afiliación a la Seguridad Social.
— Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el normal desarrollo de la función a realizar.
— Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administración pública, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
— No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la
legislación vigente.
— Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su
incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por
escrito en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no
ser justificada o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último
puesto. La misma norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
— Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
— Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
— Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
— Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
— Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de
trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
Octava. Régimen jurídico de la contratación
8.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en
materia de contratos laborales de naturaleza temporal y en concreto a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción
de la Temporalidad en el Empleo Público.
8.2. La extinción del contrato por no superación del período de prueba implicará la
exclusión de la Bolsa de Trabajo.
8.3. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la
Bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel
salarial.
Novena. Vigencia
Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso selectivo la sustituya, la actualice o la modifique.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Gargantilla del Lozoya, a 13 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael
García.
(03/17.981/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220926-41
Décima. Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Según necesidades del servicio, los integrantes de la Bolsa de Trabajo serán requeridos, mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente
contrato y deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente documentación:
— Número de afiliación a la Seguridad Social.
— Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el normal desarrollo de la función a realizar.
— Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administración pública, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
— No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la
legislación vigente.
— Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su
incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por
escrito en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no
ser justificada o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último
puesto. La misma norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
— Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
— Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
— Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
— Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
— Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de
trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
Octava. Régimen jurídico de la contratación
8.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en
materia de contratos laborales de naturaleza temporal y en concreto a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción
de la Temporalidad en el Empleo Público.
8.2. La extinción del contrato por no superación del período de prueba implicará la
exclusión de la Bolsa de Trabajo.
8.3. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la
Bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel
salarial.
Novena. Vigencia
Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso selectivo la sustituya, la actualice o la modifique.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Gargantilla del Lozoya, a 13 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael
García.
(03/17.981/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220926-41
Décima. Recursos