Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220926-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 201

En las listas se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitíos, y en
este último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o
su no inclusión expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y
presentadas de idéntica forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán
formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
Quinta. Puntuación y ordenación de candidatos
5.1. Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas
en la base 4.2, este procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados
por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.
5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos
de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de
presentación de las solicitudes de participación.
5.3. Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando las iniciales de su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte
(según el caso), por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, elevando dicha propuesta al alcalde para aprobar, ordenar y publicar las listas definitivas, quedando constituida la Bolsa de
Trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere esta
convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.1. La selección de los candidatos a la Bolsa de Trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal Calificador, que estará formado por el secretario el Ayuntamiento. Actuará como presidente el/la funcionario/a designado por el alcalde.
Dicha aprobación se publicará en el tablón de anuncios y la web municipal.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos
concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2. Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del presidente y el secretario y dos vocales, todos ellos pertenecientes al personal municipal.
6.3. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos
no previstos en las mismas.
6.4. El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta
motivada de resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados
según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto
en las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.
Séptima. Contratación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
7.1. Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio,
a jornada completa o tiempo parcial.

BOCM-20220926-41

Sexta. Tribunal calificador