D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Algete para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, por cada uno de los anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación
con los anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en
la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o
privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados
3. Así como la información relativa a la ejecución de los proyectos, de acuerdo con
los modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Modificación del convenio
La propuesta de modificación del convenio y de los anexos existentes o la inclusión de
alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que
obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito,
suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.
En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible
reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes
condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en
los anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos y cuantías que correspondan a ese año.
En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la incorporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.
Décima
Coordinación y apoyo técnico
Undécima
Difusión y publicidad
La entidad local firmante y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán
desarrollar campañas de difusión de las distintas líneas de acción contempladas en este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que las Administraciones ponen a su
disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
BOCM-20220924-4
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño,
puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio.
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, por cada uno de los anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación
con los anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en
la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o
privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados
3. Así como la información relativa a la ejecución de los proyectos, de acuerdo con
los modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Modificación del convenio
La propuesta de modificación del convenio y de los anexos existentes o la inclusión de
alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que
obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito,
suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.
En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible
reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes
condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en
los anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos y cuantías que correspondan a ese año.
En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la incorporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.
Décima
Coordinación y apoyo técnico
Undécima
Difusión y publicidad
La entidad local firmante y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán
desarrollar campañas de difusión de las distintas líneas de acción contempladas en este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que las Administraciones ponen a su
disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
BOCM-20220924-4
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño,
puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio.