D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Algete para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 228

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 81

Sexta
Financiación
1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de
Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD

TOTAL

2022

41.983.000

2023

18.500.000
TOTAL

60.483.000

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LÍNEA DE INVERSIÓN/PROYECTO

2022

2023

IMPORTE TOTAL

C22.I1. P01

35.435,73

17.717,87

53.153,60

C22.I2. P03

0,00

0,00

C22.I3. P06

0,00

0,00

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
Convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Séptima
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior
será abonada a la entidad local en la forma establecida para cada línea de acción en los
anexos.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Octava
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento
las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del Convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimotercera “Vigencia del Convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero
de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.

BOCM-20220924-4

Justificación de gastos