D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220924-3)
Convenio – Convenio de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.469.470,90 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 67
legue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Economía Circular
y otros dos designados por la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
De conformidad con el punto 11.o del anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de
la citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El
régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimoquinta
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así
como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
BOCM-20220924-3
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 67
legue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Economía Circular
y otros dos designados por la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
De conformidad con el punto 11.o del anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de
la citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El
régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimoquinta
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así
como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
BOCM-20220924-3
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